III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132578
A los efectos del presente Convenio Colectivo, cualquier término incluido en género
masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar a tanto
a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio
Convenio limite expresamente la titularidad del derecho. Sin perjuicio de lo anterior, las
partes han realizado el presente Convenio utilizando un lenguaje no sexista.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones
laborales de todos los trabajadores que la empresa Cervezas San Miguel, SLU, tiene en
sus centros de producción de Lleida, Málaga y Burgos.
A los efectos del presente Convenio, cualquier término expresado en género
femenino y/o masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar
tanto a trabajadores como a trabajadoras.
Artículo 2.
Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio todos los trabajadores que
prestan sus servicios en los centros de producción de Lleida, Málaga y Burgos que la
empresa Cervezas San Miguel, SLU, posee en el ámbito descrito en el artículo 1 del
presente Convenio Colectivo, y que figuren en el TC.2 de los diferentes centros,
exceptuando únicamente el personal que ostente el cargo comprendido en el Artículo 1.º
3-c y en el Artículo 2.º 1-a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el
personal que tenga la consideración de Directivo con nombramiento específico de la
Empresa y/o cuya cotización a la Seguridad Social sea por el grupo 1.º
Artículo 3. Ámbito temporal (vigencia) y revisión.
El Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de
diciembre de 2025, independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de aquellas cuestiones que se fije otra fecha de vigencia,
acordándose, en su caso, una disposición transitoria.
Finalizada la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas el mismo se
prorrogará tácitamente, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una
antelación mínima de tres meses. En estos casos se incrementarán las tablas salariales
en un porcentaje igual al aumento experimentado para el índice de precios al consumo,
fijado por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto nacional y para el año
anterior al de la prórroga.
Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son
compensables con las que anteriormente rigieran por la aplicación de disposiciones
legales, pactadas en Convenios Colectivos o Contratos Individuales de Trabajo.
Sólo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por
disposición legal sí, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen a las
establecidas en este Convenio considerándose, en su caso, absorbibles por las
condiciones pactadas.
Las condiciones personales actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de
las pactadas en el presente Convenio, se mantendrán estrictamente ad personam.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132578
A los efectos del presente Convenio Colectivo, cualquier término incluido en género
masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar a tanto
a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio
Convenio limite expresamente la titularidad del derecho. Sin perjuicio de lo anterior, las
partes han realizado el presente Convenio utilizando un lenguaje no sexista.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones
laborales de todos los trabajadores que la empresa Cervezas San Miguel, SLU, tiene en
sus centros de producción de Lleida, Málaga y Burgos.
A los efectos del presente Convenio, cualquier término expresado en género
femenino y/o masculino se ha de considerar empleado de forma genérica para designar
tanto a trabajadores como a trabajadoras.
Artículo 2.
Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio todos los trabajadores que
prestan sus servicios en los centros de producción de Lleida, Málaga y Burgos que la
empresa Cervezas San Miguel, SLU, posee en el ámbito descrito en el artículo 1 del
presente Convenio Colectivo, y que figuren en el TC.2 de los diferentes centros,
exceptuando únicamente el personal que ostente el cargo comprendido en el Artículo 1.º
3-c y en el Artículo 2.º 1-a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el
personal que tenga la consideración de Directivo con nombramiento específico de la
Empresa y/o cuya cotización a la Seguridad Social sea por el grupo 1.º
Artículo 3. Ámbito temporal (vigencia) y revisión.
El Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de
diciembre de 2025, independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de aquellas cuestiones que se fije otra fecha de vigencia,
acordándose, en su caso, una disposición transitoria.
Finalizada la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas el mismo se
prorrogará tácitamente, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una
antelación mínima de tres meses. En estos casos se incrementarán las tablas salariales
en un porcentaje igual al aumento experimentado para el índice de precios al consumo,
fijado por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto nacional y para el año
anterior al de la prórroga.
Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son
compensables con las que anteriormente rigieran por la aplicación de disposiciones
legales, pactadas en Convenios Colectivos o Contratos Individuales de Trabajo.
Sólo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por
disposición legal sí, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen a las
establecidas en este Convenio considerándose, en su caso, absorbibles por las
condiciones pactadas.
Las condiciones personales actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de
las pactadas en el presente Convenio, se mantendrán estrictamente ad personam.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.