III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132585
Durante el año 2022 y 2023 se ejecutará un plan de formación para ampliar la
polivalencia del personal en el conocimiento de las líneas y secciones que mayor
necesidad tienen de trabajo en fines de semana.
La implantación de lo anterior se debe entender sin que se realice contratación
adicional a los necesarios para la realización del cuarto turno.
En cada centro se determinará el calendario de rotación del cuarto turno.
Artículo 15.
Trabajo a turnos.
Teniendo en cuenta que las cantidades pactadas para el personal sujeto a turnos, lo
han sido en función de la obligación de efectuar los mismos en forma rotativa, la
Dirección se obliga a que dicha rotación se realice en condiciones de total igualdad entre
el personal afectado, evitando, a paridad de máquinas, que unos estén adscritos
preferentemente a un determinado turno, en perjuicio de otros, salvo adscripción
voluntaria o justificada necesidad.
La asignación a cada turno se conocerá con una antelación mínima de cuatro días
naturales a la fecha de su inicio, salvo necesidad objetivamente acreditada.
Con carácter general los turnos de trabajo del personal, se asignarán de mañana y
tarde. Solo en el supuesto de estar cubiertos dichos turnos de mañana y tarde se
asignará el turno de noche.
Artículo 16.
16.1
Puentes, vacaciones y festivos.
Puentes.
Como reducción de jornada los días 24 y 31 de diciembre de cada año se
considerarán festivos a todos los efectos. Cuando estos días coincidan en sábado,
domingo o festivo, se pasarán al día laborable inmediato anterior con guardia de carga
con carácter voluntario. Igualmente, como reducción de jornada, se disfrutará de un
puente anual para la vigencia del Convenio y de dos días personales al año durante la
vigencia del Convenio, a disfrutar de mutuo acuerdo.
El citado puente se concretará para cada centro y se fijará de mutuo acuerdo con el
Comité del mismo, nunca en el período de junio, julio y agosto.
Vacaciones.
Se establecen para todo el personal 25 días laborables al año de enero a diciembre.
Se podrá disfrutar 2 semanas naturales en verano.
Las vacaciones de verano empezarán a contar desde 15 de junio y finalizarán el 30
de septiembre respetándose el orden de rotación de los cuadrantes vacacionales
actuales.
Estas dos semanas se disfrutarán de acuerdo con el calendario establecido y el
carácter rotativo (según centro de trabajo), con la limitación del número de personas que
puedan irse a la vez. La confección del cuadrante vacacional se remite a los centros
según los actuales convenios colectivos.
Fuera del periodo anterior se podrán disfrutar todos los días pendientes de una sola
vez, o en períodos de 1 y 2 semanas, respectivamente. En todos los casos el inicio de
vacaciones será el lunes.
Quedan a salvo del estricto cumplimiento del Calendario señalado, aquellas
secciones o personas que, por diferentes motivos justificados, no se vean afectados por
el proceso productivo, y exista la posibilidad de hacerlo y así se pacte entre los
trabajadores y el Jefe de la misma. Asimismo el personal de las secciones que hasta
este momento lo vinieran realizando por tenerlo reconocido, que los continuarán
disfrutando.
En caso de interesar algún día a cuenta de vacaciones, podrá realizarse de mutuo
acuerdo interesado y Sección.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
16.2
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132585
Durante el año 2022 y 2023 se ejecutará un plan de formación para ampliar la
polivalencia del personal en el conocimiento de las líneas y secciones que mayor
necesidad tienen de trabajo en fines de semana.
La implantación de lo anterior se debe entender sin que se realice contratación
adicional a los necesarios para la realización del cuarto turno.
En cada centro se determinará el calendario de rotación del cuarto turno.
Artículo 15.
Trabajo a turnos.
Teniendo en cuenta que las cantidades pactadas para el personal sujeto a turnos, lo
han sido en función de la obligación de efectuar los mismos en forma rotativa, la
Dirección se obliga a que dicha rotación se realice en condiciones de total igualdad entre
el personal afectado, evitando, a paridad de máquinas, que unos estén adscritos
preferentemente a un determinado turno, en perjuicio de otros, salvo adscripción
voluntaria o justificada necesidad.
La asignación a cada turno se conocerá con una antelación mínima de cuatro días
naturales a la fecha de su inicio, salvo necesidad objetivamente acreditada.
Con carácter general los turnos de trabajo del personal, se asignarán de mañana y
tarde. Solo en el supuesto de estar cubiertos dichos turnos de mañana y tarde se
asignará el turno de noche.
Artículo 16.
16.1
Puentes, vacaciones y festivos.
Puentes.
Como reducción de jornada los días 24 y 31 de diciembre de cada año se
considerarán festivos a todos los efectos. Cuando estos días coincidan en sábado,
domingo o festivo, se pasarán al día laborable inmediato anterior con guardia de carga
con carácter voluntario. Igualmente, como reducción de jornada, se disfrutará de un
puente anual para la vigencia del Convenio y de dos días personales al año durante la
vigencia del Convenio, a disfrutar de mutuo acuerdo.
El citado puente se concretará para cada centro y se fijará de mutuo acuerdo con el
Comité del mismo, nunca en el período de junio, julio y agosto.
Vacaciones.
Se establecen para todo el personal 25 días laborables al año de enero a diciembre.
Se podrá disfrutar 2 semanas naturales en verano.
Las vacaciones de verano empezarán a contar desde 15 de junio y finalizarán el 30
de septiembre respetándose el orden de rotación de los cuadrantes vacacionales
actuales.
Estas dos semanas se disfrutarán de acuerdo con el calendario establecido y el
carácter rotativo (según centro de trabajo), con la limitación del número de personas que
puedan irse a la vez. La confección del cuadrante vacacional se remite a los centros
según los actuales convenios colectivos.
Fuera del periodo anterior se podrán disfrutar todos los días pendientes de una sola
vez, o en períodos de 1 y 2 semanas, respectivamente. En todos los casos el inicio de
vacaciones será el lunes.
Quedan a salvo del estricto cumplimiento del Calendario señalado, aquellas
secciones o personas que, por diferentes motivos justificados, no se vean afectados por
el proceso productivo, y exista la posibilidad de hacerlo y así se pacte entre los
trabajadores y el Jefe de la misma. Asimismo el personal de las secciones que hasta
este momento lo vinieran realizando por tenerlo reconocido, que los continuarán
disfrutando.
En caso de interesar algún día a cuenta de vacaciones, podrá realizarse de mutuo
acuerdo interesado y Sección.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
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