III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132586
Los días festivos y puentes del Convenio que coincidan en cualquier período de
vacaciones, no se contabilizarán, por lo que se disfrutarán con posterioridad de mutuo
acuerdo trabajador y Empresa.
Se establecen tres alternativas para el disfrute de vacaciones fuera de los periodos
habituales; dichas alternativas no son compatibles, debiendo elegir, en su caso, una de
ellas:
1. Disfrute de vacaciones del periodo de verano en los meses de enero, febrero,
marzo, octubre o noviembre.
Cuando el personal de envasado, fabricación y laboratorio, solicitara disfrutar de una
o las dos semanas del periodo de verano en los meses de enero, febrero, marzo, octubre
o noviembre se establece la siguiente regulación:
a) Las personas interesadas presentarán su solicitud a la empresa antes del 30 de
noviembre debiendo indicar la fecha de disfrute de la semana o semanas solicitadas. La
solicitud se realizará después de haber estado incluido en el cuadrante anual.
b) La empresa valorará la solicitud en atención a las necesidades de producción
debiendo comunicar al trabajador la aceptación o no antes del 31 de diciembre. Se
valorarán las solicitudes en función de las necesidades de producción y siempre y
cuando según el presupuesto de plantilla y producción no fuera necesario la contratación
de trabajadores.
En caso de que la empresa aceptara la solicitud el trabajador podrá optar por una
prima de 350 euros por semana o por el disfrute de un día adicional de vacaciones por
semana modificada.
2. Para el personal obrero, excepto mantenimiento que opte por hacer la totalidad
de las vacaciones del año en los meses de enero, febrero y marzo se establece una
prima de 510,63 euros que se abonarán en la nómina del mes anterior al disfrute. Caso
de que el número de solicitudes fuera superior a las necesidades, para resolver el
problema la empresa ajustará la lista según el orden de solicitud, siempre y cuando no
exista problema de cobertura de puestos de trabajo.
3. Para el personal que ponga a disposición de la empresa la fijación completa del
periodo vacacional se le abonará la prima de vacaciones de 510,63 euros.
Se aplicará la normativa vigente en cada momento respecto de las situaciones en las
cuales cuando llegara la fecha fijada para el disfrute de las vacaciones el trabajador se
encontrara en situación de incapacidad.
La solicitud de vacaciones del ejercicio siguiente, referidas en el presente artículo,
deberá estar realizada antes del 30 de noviembre.
A efectos informativos se incluye la regulación actual del Estatuto de los
Trabajadores:
«Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa (…) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.»
Excepcionalmente se entenderá interrumpido el cómputo del período vacacional
cuando el trabajador que se encontrase en tal situación hubiere de ser hospitalizado por
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132586
Los días festivos y puentes del Convenio que coincidan en cualquier período de
vacaciones, no se contabilizarán, por lo que se disfrutarán con posterioridad de mutuo
acuerdo trabajador y Empresa.
Se establecen tres alternativas para el disfrute de vacaciones fuera de los periodos
habituales; dichas alternativas no son compatibles, debiendo elegir, en su caso, una de
ellas:
1. Disfrute de vacaciones del periodo de verano en los meses de enero, febrero,
marzo, octubre o noviembre.
Cuando el personal de envasado, fabricación y laboratorio, solicitara disfrutar de una
o las dos semanas del periodo de verano en los meses de enero, febrero, marzo, octubre
o noviembre se establece la siguiente regulación:
a) Las personas interesadas presentarán su solicitud a la empresa antes del 30 de
noviembre debiendo indicar la fecha de disfrute de la semana o semanas solicitadas. La
solicitud se realizará después de haber estado incluido en el cuadrante anual.
b) La empresa valorará la solicitud en atención a las necesidades de producción
debiendo comunicar al trabajador la aceptación o no antes del 31 de diciembre. Se
valorarán las solicitudes en función de las necesidades de producción y siempre y
cuando según el presupuesto de plantilla y producción no fuera necesario la contratación
de trabajadores.
En caso de que la empresa aceptara la solicitud el trabajador podrá optar por una
prima de 350 euros por semana o por el disfrute de un día adicional de vacaciones por
semana modificada.
2. Para el personal obrero, excepto mantenimiento que opte por hacer la totalidad
de las vacaciones del año en los meses de enero, febrero y marzo se establece una
prima de 510,63 euros que se abonarán en la nómina del mes anterior al disfrute. Caso
de que el número de solicitudes fuera superior a las necesidades, para resolver el
problema la empresa ajustará la lista según el orden de solicitud, siempre y cuando no
exista problema de cobertura de puestos de trabajo.
3. Para el personal que ponga a disposición de la empresa la fijación completa del
periodo vacacional se le abonará la prima de vacaciones de 510,63 euros.
Se aplicará la normativa vigente en cada momento respecto de las situaciones en las
cuales cuando llegara la fecha fijada para el disfrute de las vacaciones el trabajador se
encontrara en situación de incapacidad.
La solicitud de vacaciones del ejercicio siguiente, referidas en el presente artículo,
deberá estar realizada antes del 30 de noviembre.
A efectos informativos se incluye la regulación actual del Estatuto de los
Trabajadores:
«Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa (…) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.»
Excepcionalmente se entenderá interrumpido el cómputo del período vacacional
cuando el trabajador que se encontrase en tal situación hubiere de ser hospitalizado por
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231