III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132607
CAPÍTULO III
Reuniones
Artículo 7.
Reuniones del Comité Intercentros con la Empresa.
Ordinarias: El comité intercentros se reunirá, como máximo, semestralmente con la
Empresa en reunión ordinaria.
Extraordinarias: Con carácter extraordinario de mutuo acuerdo entre ambas partes
cuando el caso así lo requiera y por razones suficientemente justificadas, en base a las
competencias y sobre las materias asignadas.
En ambos casos, sea quien sea el convocante remitirá a la otra parte los puntos del
orden del día para su correcto debate, de acuerdo el artículo 8. Estas reuniones tendrán
lugar donde la Empresa determine y no durarán más de un día.
Artículo 8.
Orden del día.
El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el Secretario en base a
los asuntos propuestos por el Comité Intercentros, siendo remitido a la Empresa con una
antelación mínima de 15 días, quien podrá incorporar aquellos otros asuntos que
considere que deberán ser objeto de dicha reunión.
Las convocatorias serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente.
En el caso de reuniones extraordinarias, la parte convocante remitirá el orden del día,
junto con su convocatoria, con una antelación mínima de 8 días.
Artículo 9. Acta de las reuniones.
Se elaborará un acta de todas las reuniones, tanto ordinarias, como extraordinarias,
recogiendo todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. El acta se aprobará
y firmará antes de levantarse y dar por finalizada dicha reunión de ser ello posible y si así
no fuese se firmaría al inicio de la siguiente.
Se comunicará a los centros para conocimiento de todos los trabajadores los
acuerdos a los que se lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios de cada
centro.
CAPÍTULO IV
Competencias, funciones y materias
Artículo 10.
Competencias, funciones y materias.
Según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
que el Comité Intercentros de San Miguel tendrá, en su ámbito de actuación, las
funciones sobre las materias que expresamente se determinan y que son las siguientes:
Estará legitimado para negociar con la Empresa San Miguel en el marco global de la
Empresa acuerdos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la
Compañía en las siguientes materias:
Salud Laboral, en todo lo referente a la materia, sin que esto suponga detrimento de
las funciones y responsabilidades que legalmente tienen establecidos los Comités de
Seguridad y Salud en el ámbito local.
Formación profesional, en lo referente al Plan de formación integrado en cuanto a su
información o seguimiento.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
De negociación:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132607
CAPÍTULO III
Reuniones
Artículo 7.
Reuniones del Comité Intercentros con la Empresa.
Ordinarias: El comité intercentros se reunirá, como máximo, semestralmente con la
Empresa en reunión ordinaria.
Extraordinarias: Con carácter extraordinario de mutuo acuerdo entre ambas partes
cuando el caso así lo requiera y por razones suficientemente justificadas, en base a las
competencias y sobre las materias asignadas.
En ambos casos, sea quien sea el convocante remitirá a la otra parte los puntos del
orden del día para su correcto debate, de acuerdo el artículo 8. Estas reuniones tendrán
lugar donde la Empresa determine y no durarán más de un día.
Artículo 8.
Orden del día.
El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el Secretario en base a
los asuntos propuestos por el Comité Intercentros, siendo remitido a la Empresa con una
antelación mínima de 15 días, quien podrá incorporar aquellos otros asuntos que
considere que deberán ser objeto de dicha reunión.
Las convocatorias serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente.
En el caso de reuniones extraordinarias, la parte convocante remitirá el orden del día,
junto con su convocatoria, con una antelación mínima de 8 días.
Artículo 9. Acta de las reuniones.
Se elaborará un acta de todas las reuniones, tanto ordinarias, como extraordinarias,
recogiendo todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. El acta se aprobará
y firmará antes de levantarse y dar por finalizada dicha reunión de ser ello posible y si así
no fuese se firmaría al inicio de la siguiente.
Se comunicará a los centros para conocimiento de todos los trabajadores los
acuerdos a los que se lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios de cada
centro.
CAPÍTULO IV
Competencias, funciones y materias
Artículo 10.
Competencias, funciones y materias.
Según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
que el Comité Intercentros de San Miguel tendrá, en su ámbito de actuación, las
funciones sobre las materias que expresamente se determinan y que son las siguientes:
Estará legitimado para negociar con la Empresa San Miguel en el marco global de la
Empresa acuerdos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la
Compañía en las siguientes materias:
Salud Laboral, en todo lo referente a la materia, sin que esto suponga detrimento de
las funciones y responsabilidades que legalmente tienen establecidos los Comités de
Seguridad y Salud en el ámbito local.
Formación profesional, en lo referente al Plan de formación integrado en cuanto a su
información o seguimiento.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
De negociación: