III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 132606

Criterios de actuación.

Actuará con absoluta independencia, y se regirá en todo momento respetando los
principios democráticos y de libre expresión.
Artículo 3.

Ámbito de actuación.

El Comité Intercentros asume las funciones, derechos y deberes pactadas en el
artículo 10 del presente Reglamento, para las cuales ha sido elegido, y las legalmente
establecidas, teniendo capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que,
referidos exclusivamente a esas materias, colectivamente y con carácter general afecten
a los trabajadores de los centros con Representación Unitaria.
Artículo 4.

Ámbito temporal y revocación.

El presente Reglamento nace con una voluntad de permanencia y una vigencia
indefinida, en tanto no sea revocado por la mayoría absoluta del Comité Intercentros,
quedando en este caso en suspenso en sus funciones y derechos, hasta tanto no sea
aprobado junto con la Empresa otro nuevo Reglamento o se decida su definitiva
disolución.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 5.

Composición y pleno.

Estará compuesto por trece miembros titulares, que deberán ser trabajadores en
activo de la Empresa y miembros de los Comités de Empresa de los centros de trabajo
afectados o Delegado de Personal de los mismos.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos
según los resultados electorales considerados en el conjunto de la empresa,
correspondiendo a estos la designación tanto de los miembros titulares como de los
suplentes de entre los componentes de los distintos Comités de Centro y, en su caso,
Delegados de Personal. Se elegirán de entre sus miembros un Presidente, un Secretario
y un Portavoz.
El pleno de dicho comité se conformará con los trece miembros titulares, más un
representante por cada organización sindical con representación de dos o más miembros
en el Comité Intercentros, nombrado de entre los Delegados Sindicales de cada uno de
los centros, si los hubiere. Estos representantes asistirán a las reuniones del Comité
Intercentros con voz pero sin voto.
Comisiones de trabajo.

Se elegirán por el Comité Intercentros Comisiones de trabajo, cuando se estime
oportuno.
Las Comisiones de trabajo deberán guardar la proporcionalidad de las
representaciones sindicales. Las conclusiones de las comisiones de trabajo deberán ser
refrendadas por el comité Intercentros.
Tanto el Comité Intercentros como las comisiones de trabajo, podrán estar asistidas
por los asesores de las Centrales Sindicales, con el fin de colaborar al desarrollo normal
de su trabajo.

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.