III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132608

Previsión social: entendida como los aspectos de Seguridad Social complementaria
para las contingencias protegidas.
Beneficios sociales, en las materias reguladas actualmente en el ámbito interno de
los centros de trabajo, en los casos en que proceda un tratamiento armonizado.
Negociación del Convenio Colectivo único de San Miguel para sus centros de Lleida,
Málaga y Burgos.
El Comité Intercentros, de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa, podrá
incorporar nuevas funciones al ámbito de negociación de dicho Comité Intercentros.
Dará traslado de los acuerdos que se pudiesen alcanzar tanto a los respectivos
Comités de Centro o delegados de Personal como al conjunto de los trabajadores
afectados por el ámbito del acuerdo para su conocimiento y ratificación si procede.
Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones que en sus respectivos
ámbitos tienen y puedan tener los Comités de Centro de trabajo, delegados de personal
y Secciones sindicales, así como de los derivados de sus propios Convenios Colectivos,
actualmente o en el futuro existentes.
Informativas:
– Recibir información sobre la evolución general del sector cervecero, sobre la
situación de la producción y ventas de la empresa, así como del empleo.
– Anualmente recibirá el Balance, cuenta de resultados y se le dará a conocer la
Memoria.
– Ser informado de todas las sanciones impuestas a delegados sindicales y
miembros de los Comités de Empresa y trabajadores.
– Ser informado sobre el absentismo y sus causas.

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

En ningún caso, la Empresa se verá obligada a que la información facilitada al
Comité Intercentros en virtud de este artículo, tenga que entregarse nuevamente a los
Comités de Empresa de cada centro, ni viceversa, la recibida por éstos tendrá que ser
reiterada en el Comité Intercentros, sino que se difunde entre ellos.
El Comité intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que
regula el artículo 65.2 del Estatuto de los trabajadores.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X