III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

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relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que
estime oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.
Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y
dependencias establecidas para los trabajadores del centro de trabajo para conocer las
condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas,
herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que pueden afectar a la vida o
integridad física de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a
la Dirección del centro de trabajo, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las
medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.
Los Comités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo velarán especialmente
por la identificación de aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud o
integridad física de los trabajadores.
Los Comités de Seguridad y Salud deberán ser informados por la Empresa de todos
los cambios que se vayan a producir en las instalaciones, condiciones del entorno
laboral, procesos, etc., siempre que dichos cambios afecten sustancialmente a la
seguridad y salud de los trabajadores.
Con carácter anual y en cada centro de trabajo, el Servicio de Prevención propondrá
al Comité de Seguridad y Salud para su aprobación un plan de Seguridad y Salud en el
que se establezcan criterios, objetivos, políticas, etc..
Para desarrollar todas sus funciones, los Comités de Seguridad y Salud de cada
centro de trabajo contarán con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y
podrán solicitar a la Dirección de la Empresa la intervención, con carácter consultivo, de
otros técnicos especializados en la materia, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Comité intercentros de seguridad y salud.

Se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Cervezas San Miguel,
SLU, al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este Comité Intercentros es el destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la Empresa en materia de prevención que afecten globalmente a todas
las fábricas.
Estará compuesto por dos Delegados de Prevención de cada centro de producción e
igual número de representantes de la Empresa. Además, contará siempre con el
asesoramiento de la dirección del Servicio de Prevención.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud tendrá las funciones que le asigna a los
Comités de Seguridad y Salud la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
se trate de cuestiones que afecten a varias fábricas. Entre otros temas, debatirá en su
seno los temas relacionados con el vestuario laboral, equipos de protección personal,
pruebas a realizar en los reconocimientos médicos a los trabajadores, campañas de
seguridad a realizar a nivel nacional, Planificación de Acciones Preventivas a realizar a
nivel de Grupo, análisis de los accidentes laborales graves o muy graves, etc.
Las cuestiones que sean debatidas en el seno del Comité Intercentros de Seguridad
y Salud no serán tratadas, excepto a título informativo, en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud de los centros de trabajo.
El Servicio de Prevención presentará al Comité Intercentros de Seguridad y Salud la
Memoria Anual de Actividades Preventivas y la Planificación de Acciones Preventivas
que, a nivel global, vayan a realizarse cada año.
Los Comités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo seguirán teniendo su
funcionamiento normal, remitiendo copia de las Actas de sus reuniones a los
componentes del Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud se reunirá con periodicidad semestral y
siempre que por razones justificadas lo solicite alguna de las partes.

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

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