III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
37.3
Sec. III. Pág. 132598
Ropa de trabajo.
La Empresa facilitará al personal de producción, ropa de trabajo adecuada a las
tareas que realice.
El tipo, cantidad y fechas de entrega de esta ropa de trabajo será acordada entre la
Empresa y los trabajadores en el seno del Comité Intercentros de Seguridad y Salud,
teniendo en cuenta las características climatológicas de los distintos centros de trabajo y
las disposiciones legales vigentes al respecto.
37.4
Equipos de protección individual (EPI´S).
Del mismo modo se entregará al personal aquellos equipos de protección individual
que se definan para cada puesto de trabajo o área de Fábrica. El uso de dichos equipos
de protección individual será obligado según las definiciones de los puestos y áreas de
trabajo, y conforme a lo definido en la vigente legislación sobre prevención de riesgos
laborales.
La Empresa, a través del Servicio de Prevención, realizará la vigilancia de la salud de
todos los trabajadores en las condiciones contempladas en la legislación vigente.
Realizará reconocimientos médicos al personal de nuevo ingreso, y periódicos a todo
el personal.
Los reconocimientos médicos periódicos se harán con periodicidad anual, salvo en
aquellos casos en que los Servicios Médicos consideren realizarlos con periodicidad
menor.
Estos reconocimientos serán voluntarios para los trabajadores que no estén
obligados a someterse a Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud por los riesgos
inherentes a las tareas que realizan, tal y como contempla el artículo 22 de la ley de
prevención de riesgos laborales.
Los reconocimientos médicos constarán de las pruebas que determine el
Coordinador de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de forma consensuada
con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, quien informará anualmente al Comité
Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar a los distintos colectivos.
El Servicio de Prevención facilitará a cada trabajador el resultado de los
reconocimientos médicos que se le practiquen.
La Empresa adoptará las medidas precisas para que los reconocimientos médicos se
realicen dentro de la jornada laboral y se hará cargo del coste que suponga la utilización
por los trabajadores de los medios de transporte públicos que sean precisos para la
realización de pruebas fuera del centro de trabajo y siempre que se sigan las
instrucciones dadas por el personal asistencial de los Servicios Médicos.
Para los trabajadores que realicen turnos de noche, la Empresa se compromete a la
realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del
trabajo nocturno, así como formación e información suficiente para la prevención de
accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno.
La Empresa se compromete a garantizar la presencia de un DUE o Médico durante 8
horas al día de lunes a viernes en cada centro. En caso de implantarse el correturnos,
que afecte a un mínimo de 25 personas, se dispondrá de un Médico o DUE durante el fin
de semana en estas mismas condiciones.
Este personal de asistencia sanitaria especializada y complementaria al de Vigilancia
de la Salud, al igual que el del Servicio de Prevención que tenga acceso a la información
contenida en los expedientes médicos de los trabajadores, mantendrá el sigilo
profesional que le es exigible por la vigente legislación sobre protección de datos
personales.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Vigilancia de la salud.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
37.3
Sec. III. Pág. 132598
Ropa de trabajo.
La Empresa facilitará al personal de producción, ropa de trabajo adecuada a las
tareas que realice.
El tipo, cantidad y fechas de entrega de esta ropa de trabajo será acordada entre la
Empresa y los trabajadores en el seno del Comité Intercentros de Seguridad y Salud,
teniendo en cuenta las características climatológicas de los distintos centros de trabajo y
las disposiciones legales vigentes al respecto.
37.4
Equipos de protección individual (EPI´S).
Del mismo modo se entregará al personal aquellos equipos de protección individual
que se definan para cada puesto de trabajo o área de Fábrica. El uso de dichos equipos
de protección individual será obligado según las definiciones de los puestos y áreas de
trabajo, y conforme a lo definido en la vigente legislación sobre prevención de riesgos
laborales.
La Empresa, a través del Servicio de Prevención, realizará la vigilancia de la salud de
todos los trabajadores en las condiciones contempladas en la legislación vigente.
Realizará reconocimientos médicos al personal de nuevo ingreso, y periódicos a todo
el personal.
Los reconocimientos médicos periódicos se harán con periodicidad anual, salvo en
aquellos casos en que los Servicios Médicos consideren realizarlos con periodicidad
menor.
Estos reconocimientos serán voluntarios para los trabajadores que no estén
obligados a someterse a Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud por los riesgos
inherentes a las tareas que realizan, tal y como contempla el artículo 22 de la ley de
prevención de riesgos laborales.
Los reconocimientos médicos constarán de las pruebas que determine el
Coordinador de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de forma consensuada
con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, quien informará anualmente al Comité
Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar a los distintos colectivos.
El Servicio de Prevención facilitará a cada trabajador el resultado de los
reconocimientos médicos que se le practiquen.
La Empresa adoptará las medidas precisas para que los reconocimientos médicos se
realicen dentro de la jornada laboral y se hará cargo del coste que suponga la utilización
por los trabajadores de los medios de transporte públicos que sean precisos para la
realización de pruebas fuera del centro de trabajo y siempre que se sigan las
instrucciones dadas por el personal asistencial de los Servicios Médicos.
Para los trabajadores que realicen turnos de noche, la Empresa se compromete a la
realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del
trabajo nocturno, así como formación e información suficiente para la prevención de
accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno.
La Empresa se compromete a garantizar la presencia de un DUE o Médico durante 8
horas al día de lunes a viernes en cada centro. En caso de implantarse el correturnos,
que afecte a un mínimo de 25 personas, se dispondrá de un Médico o DUE durante el fin
de semana en estas mismas condiciones.
Este personal de asistencia sanitaria especializada y complementaria al de Vigilancia
de la Salud, al igual que el del Servicio de Prevención que tenga acceso a la información
contenida en los expedientes médicos de los trabajadores, mantendrá el sigilo
profesional que le es exigible por la vigente legislación sobre protección de datos
personales.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Vigilancia de la salud.