III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 132596

Cese por matrimonio.

El personal fijo de plantilla en 1 de enero de 1978, y que opte al contraer matrimonio
o convivencia documentada, por rescindir su contrato de trabajo, tendrá derecho a
percibir una mensualidad de su salario de cotización por cada año de antigüedad en la
Empresa, con el tope máximo de diez mensualidades.
Artículo 35.

Plan de compensación flexible.

La empresa facilitará la posibilidad del Seguro Médico para el personal de Cervezas
San Miguel, mediante un «Plan de Compensación Flexible» (PCF), asumiendo el coste
el trabajador. Los descuentos de PCF, se realizarán de conformidad con la normativa
vigente en cada momento
Artículo 36. Transporte.
La regulación del transporte, tanto su compensación económica, en su caso, no
haber sido absorbido en otros conceptos económicos, como la del propio servicio de
transporte mantendrá la regulación actual existente en cada convenio de centro vigente
a 31 de diciembre de 2003 y para ese ámbito, siendo ésta una de las materias a las que
este Convenio remite en su regulación a las unidades de negociación de los centros de
trabajo.
CAPÍTULO NOVENO
Seguridad y salud laboral
Artículo 37. Seguridad y salud.
En esta materia regirá lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
sus normas de desarrollo. No obstante, la Empresa fomentará la formación en materia
de prevención de riesgos laborales entre todos sus trabajadores, adoptando las medidas
oportunas que hagan posible la asistencia de aquellos trabajadores a los que vaya
dirigida la acción formativa concreta. Los Delegados de Prevención dispondrán del
tiempo necesario y suficiente para realizar las funciones que tienen encomendadas
legalmente y aquellas otras que sean acordadas en el seno del Comité de Seguridad y
Salud al que pertenezcan.
En los casos en que un trabajador tenga que cumplir sus tareas en lugares aislados y
no disponga de medios para comunicarse con otros trabajadores, la Empresa dispondrá
de un servicio de vigilancia periódica para auxilio y seguridad de estos.
Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo, será facilitada
al trabajador lesionado, según establece la legislación vigente.
Comités de seguridad y salud de los centros de producción.

En cada uno de los centros de producción, el Comité de Seguridad y Salud estará
constituido por los Delegados de Prevención elegidos preferentemente entre los
representantes legales de los trabajadores que en número correspondan en función del
total de la plantilla del centro de trabajo, y por igual número de representantes de la
Empresa.
Además, asistirán con voz pero sin voto los miembros del Servicio de Prevención,
pudiendo también asistir en iguales condiciones los Delegados Sindicales.
Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades
establecidas por la normativa legal.
Son funciones de los Comités de Seguridad y Salud promover en su centro de
trabajo la observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos
Laborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

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