III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 132595
Complemento de la prestación de Incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores de la plantilla que sean dados de baja por enfermedad o
accidente, ya sea común o laboral, debidamente acreditados con la baja
correspondiente, percibirán como complemento a las prestaciones de Seguridad Social
por Incapacidad Temporal y mientras dure ésta, la diferencia entre la prestación
económica que se le otorgue por Incapacidad Temporal y el Total de sus percepciones
salariales fijas brutas.
Los complementos económicos precedentes serán abonados al trabajador mientras
permanezca en situación de incapacidad temporal y con una duración máxima para ésta
situación de acuerdo con la Legislación vigente. Es decir, actualmente 18 meses.
En el supuesto de enfermedad, y en el caso de no observar el tratamiento prescrito
para su curación, se podrá exigir al interesado responsabilidad disciplinarias legales y se
le suspenderá el pago complementario del salario y pluses que se le abonen en su caso.
El anterior complemento se dejará de percibir en el caso de accidente laboral,
cuando judicialmente se declare que se hubiere producido por negligencia en el uso de
medios preventivos a disposición del productor, o fuese provocada intencionadamente.
Artículo 29.
Subvención por hijos discapacitados.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos, cónyuge, padres o hermanos, con
discapacidad en grado no inferior al 33%, tendrán derecho a percibir una ayuda mensual
de 61,29 euros para 2022 por persona discapacitada, previa justificación documental de
las circunstancias que dan lugar a la ayuda ante la Dirección de Personas y
Organización de su centro.
Artículo 30.
Fondo para la adquisición de vivienda y de carácter social.
La empresa crea un Fondo para préstamos de adquisición de vivienda del personal
por importe de 931,68 euros (para el año 2022) por el número de plantilla a 31 de
diciembre de 2013 y para cada Centro de Trabajo.
Los Comités de Empresa gestionarán dicho fondo de acuerdo con el Reglamento
establecido al efecto en cada centro con comunicación previa a la Empresa, dándosele
el tratamiento fiscal de renta en especie, salvo que se solicitara y concediera un plazo de
devolución, como anticipo de un año, en cuyo caso se consideraría anticipo a cuenta
exento de retención.
Artículo 31.
Cajas de cerveza.
Se establece la entrega gratuita de 3 cajas mensuales de cerveza de todos los
formatos no retornables de San Miguel a todos los trabajadores en activo. Dichas cajas
se podrán retirar en el lugar y horarios establecidos. Caso de coincidir dichos horarios en
día festivo, se trasladará al día anterior siempre que sea laborable.
Visitas a fábrica.
Se establecen cuatro días al año para que los familiares de trabajadores puedan
visitar la fábrica.
Las fechas se determinarán de común acuerdo entre el Comité de Centro y la
Empresa.
Artículo 33.
Ayuda estudios hijos de trabajadores.
Se establecerá un fondo social para el fomento de la formación de hijos de la plantilla
que se renovará anualmente por importe de hasta 26.989,06 euros/centro en los
términos y condiciones que se pacten en cada centro.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 132595
Complemento de la prestación de Incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores de la plantilla que sean dados de baja por enfermedad o
accidente, ya sea común o laboral, debidamente acreditados con la baja
correspondiente, percibirán como complemento a las prestaciones de Seguridad Social
por Incapacidad Temporal y mientras dure ésta, la diferencia entre la prestación
económica que se le otorgue por Incapacidad Temporal y el Total de sus percepciones
salariales fijas brutas.
Los complementos económicos precedentes serán abonados al trabajador mientras
permanezca en situación de incapacidad temporal y con una duración máxima para ésta
situación de acuerdo con la Legislación vigente. Es decir, actualmente 18 meses.
En el supuesto de enfermedad, y en el caso de no observar el tratamiento prescrito
para su curación, se podrá exigir al interesado responsabilidad disciplinarias legales y se
le suspenderá el pago complementario del salario y pluses que se le abonen en su caso.
El anterior complemento se dejará de percibir en el caso de accidente laboral,
cuando judicialmente se declare que se hubiere producido por negligencia en el uso de
medios preventivos a disposición del productor, o fuese provocada intencionadamente.
Artículo 29.
Subvención por hijos discapacitados.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos, cónyuge, padres o hermanos, con
discapacidad en grado no inferior al 33%, tendrán derecho a percibir una ayuda mensual
de 61,29 euros para 2022 por persona discapacitada, previa justificación documental de
las circunstancias que dan lugar a la ayuda ante la Dirección de Personas y
Organización de su centro.
Artículo 30.
Fondo para la adquisición de vivienda y de carácter social.
La empresa crea un Fondo para préstamos de adquisición de vivienda del personal
por importe de 931,68 euros (para el año 2022) por el número de plantilla a 31 de
diciembre de 2013 y para cada Centro de Trabajo.
Los Comités de Empresa gestionarán dicho fondo de acuerdo con el Reglamento
establecido al efecto en cada centro con comunicación previa a la Empresa, dándosele
el tratamiento fiscal de renta en especie, salvo que se solicitara y concediera un plazo de
devolución, como anticipo de un año, en cuyo caso se consideraría anticipo a cuenta
exento de retención.
Artículo 31.
Cajas de cerveza.
Se establece la entrega gratuita de 3 cajas mensuales de cerveza de todos los
formatos no retornables de San Miguel a todos los trabajadores en activo. Dichas cajas
se podrán retirar en el lugar y horarios establecidos. Caso de coincidir dichos horarios en
día festivo, se trasladará al día anterior siempre que sea laborable.
Visitas a fábrica.
Se establecen cuatro días al año para que los familiares de trabajadores puedan
visitar la fábrica.
Las fechas se determinarán de común acuerdo entre el Comité de Centro y la
Empresa.
Artículo 33.
Ayuda estudios hijos de trabajadores.
Se establecerá un fondo social para el fomento de la formación de hijos de la plantilla
que se renovará anualmente por importe de hasta 26.989,06 euros/centro en los
términos y condiciones que se pacten en cada centro.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.