III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132594
Lo no previsto en este artículo, se regirá por la normativa vigente en cada momento
para estas contingencias
25.4
Acumulación de reducción de jornada.
El personal sujeto a turnos rotativos de trabajo que solicite reducción de jornada,
podrá solicitar la agrupación de la reducción de jornada en días completos, de tal forma
que puedan trabajar turnos completos el resto de días y realizándose al menos por
semanas completas. La empresa analizará la viabilidad de la solicitud en función de las
necesidades productivas dando una respuesta en el plazo de 15 días desde la
presentación de la solicitud.
CAPÍTULO OCTAVO
Previsión social y aspectos sociales
Artículo 26. Plan de Pensiones.
Se acuerda la promoción de un Plan de Pensiones del sistema de empleo, de
aportación definida, a cargo de la Empresa, de acuerdo con los términos, condiciones y
características reguladas en su Reglamento y Acta de Acuerdo de promoción de un Plan
de Pensiones de fecha 22 de octubre de 2004.
Los importes máximos y mínimos de referencia sobre los que se aplican los
porcentajes acordados quedan fijados con efectos 1 de enero de 2022 en 44.056
y 36.713,35 euros respectivamente. Se reunirá la Comisión de Control para modificar el
Reglamento en este punto.
Artículo 27.
Incapacidad permanente y muerte.
La Empresa se compromete a contratar una Póliza colectiva para cubrir las
contingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte de
los empleados de Cervezas San Miguel, SLU, del ámbito del presente Convenio, con los
siguientes capitales iniciales para cada año, y en las siguientes condiciones.
Los capitales pasarán a ser los siguientes a partir de la firma del convenio:
Capital
Incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez.
85.000
Incapacidad Permanente Total y Absoluta para mayores de 55 años.
99.000
Muerte.
95.000
Muerte por accidente.
110.000
Esta nueva redacción no deroga ni sustituye a lo acordado respecto del sistema del
Plan de Pensiones de San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, SA, respecto de las
prestaciones denominadas de riesgo, que queda plenamente en vigor, por lo que el
compromiso de la Empresa, recogido en este artículo alcanza únicamente a garantizar
en la póliza la diferencia entre los derechos consolidados individualmente en el Plan de
Pensiones por cada partícipe y los capitales para prestaciones de riesgo garantizados en
este artículo.
Este artículo recoge, a partir de la fecha de su firma, la totalidad de las prestaciones
vigentes para el personal de Cervezas San Miguel, SLU, derivadas de los riesgos de
Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, y
Muerte, que quedarán únicamente reguladas por el desarrollo que del mismo se haga en
el Convenio, así como por lo dispuesto en las condiciones de la correspondiente póliza.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Contingencia
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132594
Lo no previsto en este artículo, se regirá por la normativa vigente en cada momento
para estas contingencias
25.4
Acumulación de reducción de jornada.
El personal sujeto a turnos rotativos de trabajo que solicite reducción de jornada,
podrá solicitar la agrupación de la reducción de jornada en días completos, de tal forma
que puedan trabajar turnos completos el resto de días y realizándose al menos por
semanas completas. La empresa analizará la viabilidad de la solicitud en función de las
necesidades productivas dando una respuesta en el plazo de 15 días desde la
presentación de la solicitud.
CAPÍTULO OCTAVO
Previsión social y aspectos sociales
Artículo 26. Plan de Pensiones.
Se acuerda la promoción de un Plan de Pensiones del sistema de empleo, de
aportación definida, a cargo de la Empresa, de acuerdo con los términos, condiciones y
características reguladas en su Reglamento y Acta de Acuerdo de promoción de un Plan
de Pensiones de fecha 22 de octubre de 2004.
Los importes máximos y mínimos de referencia sobre los que se aplican los
porcentajes acordados quedan fijados con efectos 1 de enero de 2022 en 44.056
y 36.713,35 euros respectivamente. Se reunirá la Comisión de Control para modificar el
Reglamento en este punto.
Artículo 27.
Incapacidad permanente y muerte.
La Empresa se compromete a contratar una Póliza colectiva para cubrir las
contingencias de Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte de
los empleados de Cervezas San Miguel, SLU, del ámbito del presente Convenio, con los
siguientes capitales iniciales para cada año, y en las siguientes condiciones.
Los capitales pasarán a ser los siguientes a partir de la firma del convenio:
Capital
Incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez.
85.000
Incapacidad Permanente Total y Absoluta para mayores de 55 años.
99.000
Muerte.
95.000
Muerte por accidente.
110.000
Esta nueva redacción no deroga ni sustituye a lo acordado respecto del sistema del
Plan de Pensiones de San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, SA, respecto de las
prestaciones denominadas de riesgo, que queda plenamente en vigor, por lo que el
compromiso de la Empresa, recogido en este artículo alcanza únicamente a garantizar
en la póliza la diferencia entre los derechos consolidados individualmente en el Plan de
Pensiones por cada partícipe y los capitales para prestaciones de riesgo garantizados en
este artículo.
Este artículo recoge, a partir de la fecha de su firma, la totalidad de las prestaciones
vigentes para el personal de Cervezas San Miguel, SLU, derivadas de los riesgos de
Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, y
Muerte, que quedarán únicamente reguladas por el desarrollo que del mismo se haga en
el Convenio, así como por lo dispuesto en las condiciones de la correspondiente póliza.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Contingencia