III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
25.1
Sec. III. Pág. 132593
Excedencia Voluntaria.
a) Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven al
menos un año al servicio de la Empresa, siempre que no se vayan a dedicar a otro
trabajo por cuenta propia o ajena, en empresa o actividad del mismo sector económico.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. A ningún efecto se computará el tiempo de la misma. Para
acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al
menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no se solicita antes de expirar
el plazo por el cual se concedió la excedencia.
El reingreso en caso de excedencia voluntaria tendrá lugar cuando se produzca la
primera vacante en su grupo profesional.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen
este derecho por el mismo hijo o familiar, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento. Asimismo el período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia en estos casos será computable a efectos de
antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo,
transcurrido el cual, la reserva quedará referida exclusivamente a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se pudiera venir disfrutando.
Lo no previsto en este apartado, se regirá por la normativa vigente en cada momento
para estas contingencias.
25.2
Excedencia Forzosa.
1. Nombramiento de cargo público por derecho o bien de carácter electivo.
2. Ejercicio de cargos electivos, provinciales o nacionales, en las centrales
sindicales, en la Seguridad Social u Organismo de la Administración, que por su
importancia hagan imposible la asistencia al trabajo.
La reincorporación del trabajador fijo, procedente de una excedencia forzosa,
determinará el cese automático del interino que hubiere sido contratado para sustituirle,
pero éste deberá ser avisado al menos con 15 días de antelación.
3. Lo no previsto en este artículo, se regirá por la normativa vigente en cada
momento para esta contingencia.
25.3
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Se aplicará lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
25.1
Sec. III. Pág. 132593
Excedencia Voluntaria.
a) Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven al
menos un año al servicio de la Empresa, siempre que no se vayan a dedicar a otro
trabajo por cuenta propia o ajena, en empresa o actividad del mismo sector económico.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. A ningún efecto se computará el tiempo de la misma. Para
acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al
menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no se solicita antes de expirar
el plazo por el cual se concedió la excedencia.
El reingreso en caso de excedencia voluntaria tendrá lugar cuando se produzca la
primera vacante en su grupo profesional.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen
este derecho por el mismo hijo o familiar, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento. Asimismo el período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia en estos casos será computable a efectos de
antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo,
transcurrido el cual, la reserva quedará referida exclusivamente a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se pudiera venir disfrutando.
Lo no previsto en este apartado, se regirá por la normativa vigente en cada momento
para estas contingencias.
25.2
Excedencia Forzosa.
1. Nombramiento de cargo público por derecho o bien de carácter electivo.
2. Ejercicio de cargos electivos, provinciales o nacionales, en las centrales
sindicales, en la Seguridad Social u Organismo de la Administración, que por su
importancia hagan imposible la asistencia al trabajo.
La reincorporación del trabajador fijo, procedente de una excedencia forzosa,
determinará el cese automático del interino que hubiere sido contratado para sustituirle,
pero éste deberá ser avisado al menos con 15 días de antelación.
3. Lo no previsto en este artículo, se regirá por la normativa vigente en cada
momento para esta contingencia.
25.3
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Se aplicará lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos: