III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132592
Artículo 25.
jornada.
Excedencias, suspensiones con reserva de puesto y acumulación de
Se reconocen dos clases: la voluntaria y la forzosa.
Ninguna de estas clases da derecho a retribución en tanto el excedente no se
reincorpore al servicio.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
D. Dos días naturales por defunción de tíos, tíos políticos, sobrinos, y dos
laborables para cuñados.
E. Dos días laborables por traslado del domicilio habitual.
F. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
G. El tiempo necesario para concurrir a exámenes.
H. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones., Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser ejercido
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Asimismo, de acuerdo con el Plan de Igualdad de San Miguel, también se podrá
sustituir dicho derecho por su acumulación en jornadas completas hasta un total de 14
días laborables. En el caso de que ambos progenitores fueran trabajadores de la
empresa, podrán solicitar su disfrute fraccionado de 7 días cada uno.
I. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
J. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad reconocida oficialmente, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
K. Los permisos derivados de tener que asistir a visita médica en horas de trabajo,
serán retribuidos por el tiempo necesario contra la presentación del parte de visita
impreso facilitado por la Empresa, cumplimentado por el médico de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la visita se hiciera a un facultativo privado, el máximo retribuido
anual será el de 10 horas.
L. Un día por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos políticos,
nietos o comuniones de hijos o nietos del trabajador, siempre que dicha celebración
tenga lugar en día laborable para el trabajador solicitante.
M. En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad,
podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un
período no superior a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento.
N. En caso de causa justificada por situación personal de carácter extraordinaria,
los trabajadores podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 15 días al año. La
empresa en atención a dicha circunstancia extraordinaria y a las necesidades de
producción dará respuesta a dicha solicitud autorizando o no la misma.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132592
Artículo 25.
jornada.
Excedencias, suspensiones con reserva de puesto y acumulación de
Se reconocen dos clases: la voluntaria y la forzosa.
Ninguna de estas clases da derecho a retribución en tanto el excedente no se
reincorpore al servicio.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
D. Dos días naturales por defunción de tíos, tíos políticos, sobrinos, y dos
laborables para cuñados.
E. Dos días laborables por traslado del domicilio habitual.
F. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
G. El tiempo necesario para concurrir a exámenes.
H. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones., Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser ejercido
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Asimismo, de acuerdo con el Plan de Igualdad de San Miguel, también se podrá
sustituir dicho derecho por su acumulación en jornadas completas hasta un total de 14
días laborables. En el caso de que ambos progenitores fueran trabajadores de la
empresa, podrán solicitar su disfrute fraccionado de 7 días cada uno.
I. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
J. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad reconocida oficialmente, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
K. Los permisos derivados de tener que asistir a visita médica en horas de trabajo,
serán retribuidos por el tiempo necesario contra la presentación del parte de visita
impreso facilitado por la Empresa, cumplimentado por el médico de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la visita se hiciera a un facultativo privado, el máximo retribuido
anual será el de 10 horas.
L. Un día por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos políticos,
nietos o comuniones de hijos o nietos del trabajador, siempre que dicha celebración
tenga lugar en día laborable para el trabajador solicitante.
M. En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad,
podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un
período no superior a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento.
N. En caso de causa justificada por situación personal de carácter extraordinaria,
los trabajadores podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 15 días al año. La
empresa en atención a dicha circunstancia extraordinaria y a las necesidades de
producción dará respuesta a dicha solicitud autorizando o no la misma.