III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132590
– Aux. Advo/Técnico: 27,87 euros/hora.
– Aux 2.ª Advo/Técnico: 25,91 euros/hora.
– O.1 J.E.: 36,00 euros/hora.
– O.1. OBR: 31,14 euros/hora.
– O.2. OBR: 28,95 euros /hora.
– O.3 OBR: 27,87 euros/hora.
– Aux. 1.ª: 26,90 euros /hora.
– Aux. 2: 25,91 euros/hora.
Queda entendido que en esta segunda modalidad de compensación elegida por el
trabajador, se deberá respetar el descanso semanal obligatorio de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo
preceptuado en el RD. 1561/1995 de 21 de septiembre regulador de las jornadas
especiales de trabajo.
En supuesto que un trabajador alcanzara el tope legalmente establecido, se aplicará
el apartado 1 como fórmula de compensación.
Antes del 31 de enero de cada año cada trabajador deberá notificar a la Empresa la
fórmula de compensación que elige para todo ese año, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior. A falta de dicha notificación, se entenderá que elige la fórmula prevista
en el apartado 1.
Habida cuenta que las disposiciones legales vigentes autorizan a las partes a pactar
expresamente la determinación del valor de las horas extraordinarias, ambas partes
declaran expresamente que sobre las tablas y fórmulas de compensación establecidas
no cabe reclamación alguna ni individual ni colectivamente durante la vigencia del
presente convenio, ya que las cantidades y fórmulas fijadas han formado parte de otras
compensaciones contenidas en el mismo.
20.5
Plus mensáfono.
El personal que efectúe el servicio mensafónico fuera de su jornada ordinaria y
consistente en atender las llamadas provenientes de Fábrica y realizar el servicio de las
urgencias que se puedan producir relacionadas con el mantenimiento, percibirá la
cantidad de - 131,32 euros por día de guardia, además del cobro de las horas que
pudieran realizarse derivadas de tal o tales servicios.
20.6 Plus de Jornada Partida: el plus de jornada partida será la cantidad fijada en
las tablas anuales.
Artículo 21. Incrementos salariales.
Las tablas salariales se verán incrementadas en los siguientes conceptos y
cantidades:
– Para el año 2022 se pacta un incremento del 2% fijo sin revisión sobre todos los
conceptos, económicos, fijos y variables, y los de tipo social y sindical salvo para los que
se haya pactado expresamente otra cantidad.
–Para el año 2023, 2024 y 2025 se pacta un incremento del 1,8%% fijo para cada
uno de los años sobre todos los conceptos, económicos, fijos y variables, y los de tipo
social y sindical, salvo para los que se haya pactado expresamente otra cantidad.
En el caso de que los IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística de
los años 2023, 2024, y 2025 conjuntamente superen el 5,4% se realizará para el
año 2025 una revisión por la diferencia hasta un máximo de 1,6% adicional, siendo, por
tanto, la revisión salarial máxima de los años 2023, 2024 y 2025 de 7% en los tres años
en su conjunto.
cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es
Pendiente:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132590
– Aux. Advo/Técnico: 27,87 euros/hora.
– Aux 2.ª Advo/Técnico: 25,91 euros/hora.
– O.1 J.E.: 36,00 euros/hora.
– O.1. OBR: 31,14 euros/hora.
– O.2. OBR: 28,95 euros /hora.
– O.3 OBR: 27,87 euros/hora.
– Aux. 1.ª: 26,90 euros /hora.
– Aux. 2: 25,91 euros/hora.
Queda entendido que en esta segunda modalidad de compensación elegida por el
trabajador, se deberá respetar el descanso semanal obligatorio de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo
preceptuado en el RD. 1561/1995 de 21 de septiembre regulador de las jornadas
especiales de trabajo.
En supuesto que un trabajador alcanzara el tope legalmente establecido, se aplicará
el apartado 1 como fórmula de compensación.
Antes del 31 de enero de cada año cada trabajador deberá notificar a la Empresa la
fórmula de compensación que elige para todo ese año, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior. A falta de dicha notificación, se entenderá que elige la fórmula prevista
en el apartado 1.
Habida cuenta que las disposiciones legales vigentes autorizan a las partes a pactar
expresamente la determinación del valor de las horas extraordinarias, ambas partes
declaran expresamente que sobre las tablas y fórmulas de compensación establecidas
no cabe reclamación alguna ni individual ni colectivamente durante la vigencia del
presente convenio, ya que las cantidades y fórmulas fijadas han formado parte de otras
compensaciones contenidas en el mismo.
20.5
Plus mensáfono.
El personal que efectúe el servicio mensafónico fuera de su jornada ordinaria y
consistente en atender las llamadas provenientes de Fábrica y realizar el servicio de las
urgencias que se puedan producir relacionadas con el mantenimiento, percibirá la
cantidad de - 131,32 euros por día de guardia, además del cobro de las horas que
pudieran realizarse derivadas de tal o tales servicios.
20.6 Plus de Jornada Partida: el plus de jornada partida será la cantidad fijada en
las tablas anuales.
Artículo 21. Incrementos salariales.
Las tablas salariales se verán incrementadas en los siguientes conceptos y
cantidades:
– Para el año 2022 se pacta un incremento del 2% fijo sin revisión sobre todos los
conceptos, económicos, fijos y variables, y los de tipo social y sindical salvo para los que
se haya pactado expresamente otra cantidad.
–Para el año 2023, 2024 y 2025 se pacta un incremento del 1,8%% fijo para cada
uno de los años sobre todos los conceptos, económicos, fijos y variables, y los de tipo
social y sindical, salvo para los que se haya pactado expresamente otra cantidad.
En el caso de que los IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística de
los años 2023, 2024, y 2025 conjuntamente superen el 5,4% se realizará para el
año 2025 una revisión por la diferencia hasta un máximo de 1,6% adicional, siendo, por
tanto, la revisión salarial máxima de los años 2023, 2024 y 2025 de 7% en los tres años
en su conjunto.
cve: BOE-A-2022-15696
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