III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132588

cuantía en las tablas salariales de forma proporcional, a fin de que se mantenga el
importe total año por dichos conceptos
Artículo 18.

Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias anuales a pagar los días 15 de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consistentes en una mensualidad de
retribución total, es decir: salario base y plus convenio.
Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas extraordinarias a que
se refiere el presente artículo, es preciso encontrarse al servicio de la Empresa durante
doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para hacer efectiva cada
una de ellas, en caso de periodo inferior, se abonarán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, respectando en su caso los derechos adquiridos.
Artículo 19.
19.1

Complementos salariales de puesto de trabajo.

Plus Jefe de Equipo. Encargado de Sección.

Se entiende por plus Jefe de equipo – Encargado de Sección, aquella retribución que
se devenga por mes natural para aquellas categorías del Grupo Obrero, Técnico, cuyo
desempeño implique de forma continuada o habitual de control de un grupo de
trabajadores, ejerciendo las facultades de mando que le sean delegadas al delimitar sus
funciones.
Dicho plus será liquidado mensualmente por doce mensualidades y por un
importe 599,36 euros (32,84 €/día). En caso de realización de estas funciones por tiempo
inferior a un año completo se percibirá la parte proporcional en función de los días
efectivamente realizados.
Artículo 20.
20.1

Complementos salariales de cantidad y calidad de trabajo.

Horas Extraordinarias.

– O.1 A Advo/Técnico: 25,29 euros/hora.
– 1 Advo/Técnico: 25,29 euros/hora.
– O2 Advo/Técnico: 22,07 eros/hora.
– Aux. Advo/Técnico: 20,56 euros/ hora.
– Aux.2 Advo/Técnico/a: 20,06 euros/hora.
– O.1 J.E.: 24,52 euros/hora.
– O.1. OBR: 22,63 euros/hora.
– O.2. OBR: 21,61 euros /hora.
– O.3 OBR: 20,84 euros/hora.
– Aux 1.ª: 20,56 euros /hora.
– Aux 2.ª: 20,06 euros/hora.
En el supuesto de que un trabajador alcanzara el tope legalmente establecido, se
compensarán con descanso equivalente las horas que excedan de dicho tope.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el computo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
extraordinarias (artículo 35 E.T.).

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas para la
prestación del horario normal en jornada completa que cada trabajador tenga establecida
según Convenio. La Empresa procurará reducir al máximo las mismas. No obstante,
cuando se tengan que realizar de lunes a viernes, se percibirá como a continuación se
indica, según la categoría profesional en la cuantía señalada para el año 2022.