III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15570)
Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131247
de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios.
b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
c) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
d) La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013; la Orden
ECD/1070/2013, de 12 de junio; y demás disposiciones concordantes que resulten de
aplicación al mismo.
e) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
f) Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante universitario.
g) Las Directrices generales de la URJC para la aprobación de las enseñanzas de
Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la URJC.
Protección de datos personales y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131247
de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios.
b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
c) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
d) La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013; la Orden
ECD/1070/2013, de 12 de junio; y demás disposiciones concordantes que resulten de
aplicación al mismo.
e) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
f) Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante universitario.
g) Las Directrices generales de la URJC para la aprobación de las enseñanzas de
Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la URJC.
Protección de datos personales y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.