III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15570)
Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131246

d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio,
conducentes a la mayor eficacia del mismo. La modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes.
e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución
del presente convenio.
f) Proponer a la URJC, antes de la finalización del curso, el número de plazas
ofertadas para el curso siguiente, no pudiéndose iniciar el curso sin acuerdo previo por
escrito, así como el número de profesores-tutores de la plantilla del HCDGU-CSVE que
requieran las actividades docentes y/o de investigación.
4. Previo acuerdo de las partes, a estas comisiones podrán sumarse las personas
que puntualmente se determine.
5. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por
las personas competentes de ambas partes, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
6. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo
acuerdo de las partes, siendo alternante ambos cargos para veces sucesivas. Actuará
como secretario de la citada comisión, y levantará acta de las mismas, un funcionario de
la parte que convoque.
7. Una vez al año se reunirá con carácter ordinario convocada por la parte a la que
corresponda la presidencia y, con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna
de las partes.
8. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad. De forma supletoria se estará a
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente
convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. Asimismo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de las que la modifiquen.
5. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, y en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de
Incompatibilidades del Personal Militar.
6. Además, resultará de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula los Planes de Estudios, Títulos Universitarios
y Doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y
Doctorado; Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales
del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus
modificaciones; Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones
con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno; Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo,

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Duodécima.