III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15570)
Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131245

Octava. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponde a la URJC poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Novena. Financiación.
1. La ejecución del presente convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al
presupuesto del MDEF.
2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el HCDGU-CSVE.
Décima.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación a la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema
de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de
prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
decreto-ley.
Undécima.

Medidas de control y seguimiento.

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del presente
convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los
asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo
de las enseñanzas objeto de este convenio.
b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación,
derivados del presente convenio y de acuerdo con la programación docente de los
Departamentos Universitarios correspondientes.
c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del
presente convenio.

cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente convenio se
creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, formada por dos
representantes de cada una de las partes.
2. Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Inspector General de
Sanidad de la Defensa o persona a quien designe.
El Rector de la URJC, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: