III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15570)
Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131244
4. Los alumnos seleccionados realizarán sus prácticas en jornada de mañana o
tarde en el HCDGU-CSVE en horario continuo y compatible con su asistencia a clases
en la URJC. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijadas por acuerdo
entre el HCDGU-CSVE y la URJC en cada caso. Para cada alumno que realice las
prácticas formativas en el HCDGU-CSVE se suscribirá un Anexo I, el cual se incorpora al
presente convenio como parte inseparable del mismo.
5. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas
para cumplir con las actividades que le obligue su pertenencia a la URJC. Deberán, no
obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del HCDGU-CSVE.
Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por el HCDGU-CSVE como por la
URJC.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y
respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma, pudiéndose rechazar aquellos alumnos que no
cumplieran lo contenido en esta cláusula, dando conocimiento a la Comisión de
Seguimiento.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesortutor del HCDGU-CSVE.
d) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la URJC.
Sexta. Propiedad intelectual y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de HCDGUCSVE y la URJC, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados
de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se
autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones
colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este
convenio.
Ambas partes se comprometen a cumplimentar lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Séptima. Vínculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131244
4. Los alumnos seleccionados realizarán sus prácticas en jornada de mañana o
tarde en el HCDGU-CSVE en horario continuo y compatible con su asistencia a clases
en la URJC. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijadas por acuerdo
entre el HCDGU-CSVE y la URJC en cada caso. Para cada alumno que realice las
prácticas formativas en el HCDGU-CSVE se suscribirá un Anexo I, el cual se incorpora al
presente convenio como parte inseparable del mismo.
5. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas
para cumplir con las actividades que le obligue su pertenencia a la URJC. Deberán, no
obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del HCDGU-CSVE.
Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por el HCDGU-CSVE como por la
URJC.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y
respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma, pudiéndose rechazar aquellos alumnos que no
cumplieran lo contenido en esta cláusula, dando conocimiento a la Comisión de
Seguimiento.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesortutor del HCDGU-CSVE.
d) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la URJC.
Sexta. Propiedad intelectual y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de HCDGUCSVE y la URJC, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados
de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se
autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones
colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este
convenio.
Ambas partes se comprometen a cumplimentar lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Séptima. Vínculo institucional.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230