III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15570)
Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 131243

Requerimientos comunes.

1. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no
afectarán al normal funcionamiento en las respetivas instalaciones de las partes
implicadas y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior
establecidas por ambas. Corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer las
condiciones en que se realizarán las actividades derivadas del convenio, para que en
ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula y en la específica.
2. La utilización de las instalaciones, así como el trabajo de las personas de cada
una de las partes firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del
presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en cada una de
ellas.
3. Ambas partes asumirán las responsabilidades por los daños y perjuicios que
puedan ocasionarse en el desarrollo normal de las actividades realizadas en el marco de
este convenio, que serán asumidas por la parte de la que dependa el personal causante
de los mismos.
4. La realización de las prácticas académicas tendrá cómo objeto completar la
formación académica de los estudiantes adquirida en la URJC mediante la realización de
actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que
se ajusten a la formación y competencia de los estudiantes, y de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de los
puestos de trabajo.
5. Se podrán dar por terminadas las prácticas de forma anticipada cuando, como
consecuencia de actuaciones de la URJC, del HCDGU-CSVE o del propio estudiante,
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.
b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el HCDGU-CSVE o la URJC.
c) Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.
d) Imposibilidad del HCDGU-CSVE o de la URJC para continuar desarrollando las
actividades programadas.
e) Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.
El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el
artículo 18 del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno
de la URJC.
Derechos y deberes del estudiante.

1. El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de la URJC y haya superado los créditos necesarios para poder acceder a las
prácticas residenciales ofrecidas por el HCDGU-CSVE, conforme el Plan de Estudios del
Máster en Psicología General Sanitaria impartido por la URJC. Si durante la realización
de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, aquellas no podrán extenderse
más allá del final del correspondiente curso académico.
2. Cuando el periodo de las prácticas abarque parcialmente dos cursos
académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico
siguiente al inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso, las
prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior. Todo
ello dentro del ámbito de vigencia del presente convenio.
3. No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumno a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.

cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.