III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15570)
Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131248
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimocuarta.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período máximo
de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su
artículo 51.2.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
− En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta.
− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
indemnización de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131248
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimocuarta.
Vigencia y modificación.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período máximo
de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su
artículo 51.2.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
− En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta.
− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
indemnización de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2022-15570
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.