III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15580)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 131309

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Décima.

Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la
Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del
empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia
efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al
Fondo europeo Next Generation EU, los efectos del presente Convenio tendrán una
duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes,
siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial,
conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se
transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo
utilizables.
Undécima.

Extinción del convenio y efectos.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas
las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las

cve: BOE-A-2022-15580
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: