III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15580)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131310
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al CNIG, la SGAD se
reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las
consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos
europeos Next Generation EU.
Decimotercera.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente del
Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.
Mediante el presente Convenio se asigna al Organismo Autónomo Centro Nacional
de Información Geográfica, con indicación del número de serie e inventario, los
siguientes equipos portátiles ultraligeros:
Material
Etiqueta
SN
Material
Etiqueta
SN
PORTÁTIL 01427000101020021542 5CD1490FY8 DOCKING 01427000101030018542 5CG148Z0K0
PORTÁTIL 01427000101020021543 5CD1490FZD DOCKING 01427000101030018543 5CG148ZCXD
PORTÁTIL 01427000101020021544 5CD1490J39 DOCKING 01427000101030018544 5CG148ZG95
PORTÁTIL 01427000101020021545 5CD1490FZ2 DOCKING 01427000101030018545 5CG147XSZC
cve: BOE-A-2022-15580
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131310
partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al CNIG, la SGAD se
reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las
consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos
europeos Next Generation EU.
Decimotercera.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente del
Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.
Mediante el presente Convenio se asigna al Organismo Autónomo Centro Nacional
de Información Geográfica, con indicación del número de serie e inventario, los
siguientes equipos portátiles ultraligeros:
Material
Etiqueta
SN
Material
Etiqueta
SN
PORTÁTIL 01427000101020021542 5CD1490FY8 DOCKING 01427000101030018542 5CG148Z0K0
PORTÁTIL 01427000101020021543 5CD1490FZD DOCKING 01427000101030018543 5CG148ZCXD
PORTÁTIL 01427000101020021544 5CD1490J39 DOCKING 01427000101030018544 5CG148ZG95
PORTÁTIL 01427000101020021545 5CD1490FZ2 DOCKING 01427000101030018545 5CG147XSZC
cve: BOE-A-2022-15580
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I