III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15580)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sexta. Aplicación del principio de
medioambiente (principio DNSH).

«no

causar

un

perjuicio

Sec. III. Pág. 131308
significativo»

al

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y
su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento
del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la citada Ley.
2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la
SGAD y 2 de ellos pertenecientes al CNIG. Los representantes de la SGAD serán
nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno
asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los miembros del CNIG deberán ser
nombrados por su Presidente.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.

cve: BOE-A-2022-15580
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Núm. 230