III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15576)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131274

Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes por escrito. Cualquier modificación del presente Convenio exigirá la inscripción
de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley 40/2015, de 1
de octubre.
Dicha Adenda se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal en el plazo de 5 días hábiles
dese su formalización. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro
de los diez días Hábiles siguientes a su formalización.
Novena.

Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

a) El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los Convenios interadministrativos previsto en el capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución de este Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los
diez días siguientes a su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el REOICO en el plazo de 5
días desde su formalización. Además, deberá publicase en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles siguientes a su formalización.
Por otra parte, para que sea eficaz la resolución del convenio, será suficiente su
inscripción en el citado registro para que sea eficaz.
Resolución y extinción.

Son causas de extinción del presente las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes garantizarán la continuidad, hasta su
conclusión.
Duodécima.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No hay previstas indemnizaciones en caso de incumplimiento.

cve: BOE-A-2022-15576
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.