III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15576)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 131275

Protección de datos y confidencialidad.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las partes firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las partes al
tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la normativa nacional que
traspone la misma, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la
seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos
datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, así como a la
normativa nacional que traspone la misma, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura
Canino.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-15576
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.