III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15576)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131273

Por ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones externas:
1. A colaborar con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las
comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, las dirigidas a
inversores minoristas.
2. Asimismo, los departamentos de comunicación de ambas partes coordinarán su
actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este
Convenio. En particular, ambas partes se informarán mutuamente en la medida de lo
posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la colaboración
realizada a través del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen, en el ámbito de la formación:
1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos las partes
invitarán, en la medida de lo posible, a empleados de la otra parte a participar en sus
programas de formación que pudieren resultar relevantes.
2. En particular, ambas partes podrán organizar conjuntamente o, en su caso,
invitar a los empleados de la otra parte a seminarios, conferencias o sesiones de
formación que se organicen. Los gastos derivados de estas actividades serán
satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados. En todo caso, la
información que se facilite estará sujeta a las obligaciones de confidencialidad.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no supone gasto ordinario ni extraordinario, ni dará lugar a
contraprestación entre las partes firmantes.
Sexta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.

Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros; dos por parte de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dos por parte de la Dirección General de
la Guardia Civil. En representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
concurrirá el Director General de los Servicios Jurídicos, o la persona que éste designe a
efectos de cada reunión, así como el Director del Departamento de Inversores; y por
parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el Coronel Jefe de la Unidad Técnica
de Policía Judicial, el Coronel Jefe de la Unidad Central Operativa o las personas que
estos designen a los efectos de cada reunión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima
coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de
Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para
abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los
representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión
de Seguimiento.

cve: BOE-A-2022-15576
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.