III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15576)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131272
b) Procedimiento judicial y Juzgado que conoce de la causa.
c) Descripción de los hechos por los que pudiera enmarcarse como infracción de
las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.
3. Se establecerá como Punto de Coordinación Nacional para las investigaciones
de todas las unidades de la Guardia Civil relacionadas con el objeto del presente
Convenio a la Unidad Técnica de Policía Judicial. Cualquier petición de información que
se requiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá ser solicitada a
través del citado Punto de Coordinación Nacional.
Tercera.
Compromisos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
1. De acuerdo con la legislación vigente, comunicará a la Jefatura de Policía
Judicial los hechos que puedan constituir indicio o prueba de fraude financiero cometido
por personas no autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como el
número de consultas y/o reclamaciones que haya habido sobre hechos constitutivos del
potencial delito, tanto a nivel nacional como internacional, de conformidad con los
acuerdos de colaboración vigentes.
2. De acuerdo con la legislación vigente, prestará asesoramiento a petición de la
Jefatura de Policía Judicial a los solos efectos de facilitar las investigaciones de las
Unidades de Policía Judicial, en relación con el funcionamiento de los mercados de
valores, la formación de los precios en los mismos, la protección de los inversores, los
productos financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y cualquier otra necesidad formativa en relación con productos financieros y
mercados que estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que
puedan ser incorporados a un expediente.
Cuarta.
Compromisos comunes de ambas partes.
Por ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones internas:
1. A establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado
cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente,
así como del presente Convenio.
2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre
las partes, éstas designarán una dirección electrónica y establecerán una lista de
personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas,
peticiones y transmisión de información de interés para las partes.
4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información
que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, para el desarrollo
de sus respectivas funciones.
cve: BOE-A-2022-15576
Verificable en https://www.boe.es
a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.
b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio,
incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la
documentación e información remitidas.
c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta o en
cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan
establecer.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131272
b) Procedimiento judicial y Juzgado que conoce de la causa.
c) Descripción de los hechos por los que pudiera enmarcarse como infracción de
las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.
3. Se establecerá como Punto de Coordinación Nacional para las investigaciones
de todas las unidades de la Guardia Civil relacionadas con el objeto del presente
Convenio a la Unidad Técnica de Policía Judicial. Cualquier petición de información que
se requiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá ser solicitada a
través del citado Punto de Coordinación Nacional.
Tercera.
Compromisos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
1. De acuerdo con la legislación vigente, comunicará a la Jefatura de Policía
Judicial los hechos que puedan constituir indicio o prueba de fraude financiero cometido
por personas no autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como el
número de consultas y/o reclamaciones que haya habido sobre hechos constitutivos del
potencial delito, tanto a nivel nacional como internacional, de conformidad con los
acuerdos de colaboración vigentes.
2. De acuerdo con la legislación vigente, prestará asesoramiento a petición de la
Jefatura de Policía Judicial a los solos efectos de facilitar las investigaciones de las
Unidades de Policía Judicial, en relación con el funcionamiento de los mercados de
valores, la formación de los precios en los mismos, la protección de los inversores, los
productos financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y cualquier otra necesidad formativa en relación con productos financieros y
mercados que estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que
puedan ser incorporados a un expediente.
Cuarta.
Compromisos comunes de ambas partes.
Por ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones internas:
1. A establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado
cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente,
así como del presente Convenio.
2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre
las partes, éstas designarán una dirección electrónica y establecerán una lista de
personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas,
peticiones y transmisión de información de interés para las partes.
4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información
que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, para el desarrollo
de sus respectivas funciones.
cve: BOE-A-2022-15576
Verificable en https://www.boe.es
a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.
b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio,
incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la
documentación e información remitidas.
c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta o en
cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan
establecer.