II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15552)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131196
2) Si en el certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual o
superior a 30 horas: 0,75 puntos.
3) Si en el certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual o
superior a 100 horas: 1,5 puntos.
4) Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por
cada uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,3 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración
sea de 15 o más horas y su celebración sea posterior a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 3
puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración
para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de
destino que el puesto desempeñado, o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos en los términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado, o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con un máximo de 1,5
puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio
distinto, en función del tiempo de separación de los cónyuges:
– Por un tiempo superior a 5 años desde que se obtuvo el destino definitivo: 1,5 puntos.
– Por un tiempo superior a 3 años e inferior a 5 años desde que se obtuvo el destino
definitivo: 1 punto.
– Hasta 3 años desde que se obtuvo el destino definitivo: 0,5 puntos.
cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131196
2) Si en el certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual o
superior a 30 horas: 0,75 puntos.
3) Si en el certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual o
superior a 100 horas: 1,5 puntos.
4) Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por
cada uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,3 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración
sea de 15 o más horas y su celebración sea posterior a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 3
puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración
para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de
destino que el puesto desempeñado, o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos en los términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado, o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con un máximo de 1,5
puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio
distinto, en función del tiempo de separación de los cónyuges:
– Por un tiempo superior a 5 años desde que se obtuvo el destino definitivo: 1,5 puntos.
– Por un tiempo superior a 3 años e inferior a 5 años desde que se obtuvo el destino
definitivo: 1 punto.
– Hasta 3 años desde que se obtuvo el destino definitivo: 0,5 puntos.
cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es
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