II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15552)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131197
No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares: Se valorará con máximo 1,5 puntos
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
5.2.a) Cuidado de hijos e hijas: Se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija
cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, de acuerdo con lo regulado
en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en función de los siguientes
supuestos:
– En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de residencia
del menor o menores objeto de cuidado y se acceda desde distinta provincia: 1 punto.
– En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia del menor o menores objeto de cuidado y se acceda desde misma provincia,
pero distinto municipio: 0,5 puntos.
– Otro supuesto no incluido en los anteriores: 0,25 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, en función de los siguientes
supuestos:
– Si el menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 75 %: 0,5 puntos.
– Si el menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 % e inferior al 75 %: 0,25 puntos.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el último guión, referido a:
«Otro supuesto no incluido en los anteriores».
5.2.b) Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en
función de los siguientes supuestos:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 131197
No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares: Se valorará con máximo 1,5 puntos
siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
5.2.a) Cuidado de hijos e hijas: Se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija
cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, de acuerdo con lo regulado
en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en función de los siguientes
supuestos:
– En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de residencia
del menor o menores objeto de cuidado y se acceda desde distinta provincia: 1 punto.
– En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia del menor o menores objeto de cuidado y se acceda desde misma provincia,
pero distinto municipio: 0,5 puntos.
– Otro supuesto no incluido en los anteriores: 0,25 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, en función de los siguientes
supuestos:
– Si el menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 75 %: 0,5 puntos.
– Si el menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 % e inferior al 75 %: 0,25 puntos.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el último guión, referido a:
«Otro supuesto no incluido en los anteriores».
5.2.b) Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en
función de los siguientes supuestos:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
cve: BOE-A-2022-15552
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Núm. 230