II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15552)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 131195
Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la distribución siguiente:
2.1 Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo con nivel de
complemento de destino superior, igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
cada mes se valorará con 0,0333 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: cada mes se valorará con 0,025 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto que se solicita durante: cada mes se valorará con 0,0166 puntos.
2.2 Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: 4 puntos. Se considerará área funcional a estos efectos el
desempeño de puestos destinados a preservar, garantizar y promover la existencia de
una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional y la regulación de los
mercados (energía, transportes, telecomunicaciones y audiovisual), o en su caso,
recursos humanos, gestión económica-financiera y servicios generales, para los puestos
de carácter transversal.
A estos efectos:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en la convocatoria, Impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de
las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, que deberán tener relación
directa con las funciones propias de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I de
la presente Resolución. La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos
aplicados de la siguiente forma:
1) Por la participación y superación, que se acreditará mediante diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por
cada curso de mínimo 15 horas.
cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 131195
Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la distribución siguiente:
2.1 Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo con nivel de
complemento de destino superior, igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
cada mes se valorará con 0,0333 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: cada mes se valorará con 0,025 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto que se solicita durante: cada mes se valorará con 0,0166 puntos.
2.2 Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: 4 puntos. Se considerará área funcional a estos efectos el
desempeño de puestos destinados a preservar, garantizar y promover la existencia de
una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional y la regulación de los
mercados (energía, transportes, telecomunicaciones y audiovisual), o en su caso,
recursos humanos, gestión económica-financiera y servicios generales, para los puestos
de carácter transversal.
A estos efectos:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en la convocatoria, Impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de
las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, que deberán tener relación
directa con las funciones propias de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I de
la presente Resolución. La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos
aplicados de la siguiente forma:
1) Por la participación y superación, que se acreditará mediante diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso aprovechamiento, se otorgarán 0,50 puntos por
cada curso de mínimo 15 horas.
cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es
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