II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15552)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 131194

acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud anexo II y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.

Fases y baremos de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto de trabajo.
Primera fase: Valoración de los méritos generales.
1. Valoración del grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa.
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3
puntos, según la distribución siguiente:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, para el Subgrupo a que pertenezca el Cuerpo o
Escala del funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en otra Administración Pública o en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, conforme al artículo 71.1 del Reglamento citado para el
Grupo a que pertenezca el Cuerpo o Escala del funcionario, deberá valorarse el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a dicho Subgrupo en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.

cve: BOE-A-2022-15552
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3
puntos.
– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa 1 puntos.