V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28684)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44591
que no se asumieran las anteriores condiciones, el presente informe deberá
entenderse como DESFAVORABLE. De otra parte, se establece como
RECOMENDACIÓN: - Aumentar el diámetro de las tuberías de desagüe de aguas
pluviales, ya que la solución propuesta se considera funcionalmente muy débil y
prácticamente imposible de mantener.
En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que se dará debido cumplimiento
a las consideraciones manifestadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife
en el expediente identificado con número 3665-AG, y cumplirá con las
determinaciones legales exigidas por nuestro Ordenamiento jurídico. Asimismo,
tendrá en consideración los reparos manifestados por el Consejo Insular de Aguas
de Tenerife sobre los proyectos del Parque Fotovoltaico Guía I (ER 200609 TF) y
del Parque Fotovoltaico Guía II (ER 200610 TF), y se procederán a realizar las
preceptivas correcciones. Se presentará para su trámite y autorización el citado
Estudio de Drenaje detallado desde que esté culminada su confección. Tendrá en
consideración la advertencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y se
adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para no afectar la citada
servidumbre de acueducto. Tendrá en consideración la solicitud del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife y se adoptarán todas las medidas técnicas
necesarias para no afectar las conducciones de abastecimiento y colectores de
saneamiento existentes y los planificados.
3.3.2 La Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y
Aguas informa en fecha 16/11/2020 que el parque fotovoltaico Guía I se encuentra
ubicado en parte de una parcela catastral en el municipio de Arico, ubicada a 1,3
km aproximado de distancia de la autopista TF-1 a la altura del Km 39 (salida Poris
de Abona), ladera arriba, y al sur de la carretera TF 625 y del Barrano de Atalaya.
La instalación tiene una potencia nominal de 5,5 MW se compone de la planta
fotovoltaica propiamente dicha, de 20.000 módulos de 300 Wp, los centros de
transformación, la adaptación de los caminos existentes y construcción de nuevos
caminos de servicios interiores, y las líneas de conexión (2.700 m de BT y 2.100 m
de MT y evacuación que conectan finalmente con la subestación eléctrica Parque
Eólico Poris de Abona, la cual es objeto de una ampliación. Esta instalación se
proyecta de forma paralela al Parque solar fotovoltaico Guía II, de 2,35 MW de
potencia, ubicado en la misma parcela catastral y con la que existe continuidad. La
superficie de ambos parques considerando su perímetro exterior, la superficie
ocupada por la línea de evacuación y las pistas que se aprovechan para el acceso
a los mismos es de, según la documentación aportada, 98.586 m2.
3.3.3. la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, informa en fecha 29/09/2020, en relación con documentos Proyectos
"Parque Energía Solar FV GUÍA I" 5,5 MW; (2) Proyecto Parque Energía Solar
Fotovoltaica "Parque Energía Solar FV GUÍA II" 2,35 MW. y (3) Anexo Ambiental
Proyectos "Parque Fotovoltaico Guía I" y "Parque Fotovoltaico Guía II), que una
vez vista y analizada la documentación remitida citada, visto que la línea de
evacuación del parque fotovoltaico, presenta una longitud de 1.258 m, por lo tanto,
por debajo de los umbrales de 15 y 3 km establecidos en los supuestos de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre,de evaluación ambiental, destacando por otro lado,
que el sumatorio de las superficies del perímetro exterior de ocupación de ambos
parques, de la ocupación directa de la línea de evacuación y las superficies de
pistas existentes para el acceso a los módulos fotovoltaicos, suponen una
ocupación superficial de 9,8 ha, estando esta superficie también por debajo de los
umbrales de 100ha y 10 ha establecidos en los supuestos de la citada Ley 21/
2013, se entiende que los Proyectos de "PARQUE ENERGÍA SOLAR FV GUIA I
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44591
que no se asumieran las anteriores condiciones, el presente informe deberá
entenderse como DESFAVORABLE. De otra parte, se establece como
RECOMENDACIÓN: - Aumentar el diámetro de las tuberías de desagüe de aguas
pluviales, ya que la solución propuesta se considera funcionalmente muy débil y
prácticamente imposible de mantener.
En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que se dará debido cumplimiento
a las consideraciones manifestadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife
en el expediente identificado con número 3665-AG, y cumplirá con las
determinaciones legales exigidas por nuestro Ordenamiento jurídico. Asimismo,
tendrá en consideración los reparos manifestados por el Consejo Insular de Aguas
de Tenerife sobre los proyectos del Parque Fotovoltaico Guía I (ER 200609 TF) y
del Parque Fotovoltaico Guía II (ER 200610 TF), y se procederán a realizar las
preceptivas correcciones. Se presentará para su trámite y autorización el citado
Estudio de Drenaje detallado desde que esté culminada su confección. Tendrá en
consideración la advertencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y se
adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para no afectar la citada
servidumbre de acueducto. Tendrá en consideración la solicitud del Consejo
Insular de Aguas de Tenerife y se adoptarán todas las medidas técnicas
necesarias para no afectar las conducciones de abastecimiento y colectores de
saneamiento existentes y los planificados.
3.3.2 La Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y
Aguas informa en fecha 16/11/2020 que el parque fotovoltaico Guía I se encuentra
ubicado en parte de una parcela catastral en el municipio de Arico, ubicada a 1,3
km aproximado de distancia de la autopista TF-1 a la altura del Km 39 (salida Poris
de Abona), ladera arriba, y al sur de la carretera TF 625 y del Barrano de Atalaya.
La instalación tiene una potencia nominal de 5,5 MW se compone de la planta
fotovoltaica propiamente dicha, de 20.000 módulos de 300 Wp, los centros de
transformación, la adaptación de los caminos existentes y construcción de nuevos
caminos de servicios interiores, y las líneas de conexión (2.700 m de BT y 2.100 m
de MT y evacuación que conectan finalmente con la subestación eléctrica Parque
Eólico Poris de Abona, la cual es objeto de una ampliación. Esta instalación se
proyecta de forma paralela al Parque solar fotovoltaico Guía II, de 2,35 MW de
potencia, ubicado en la misma parcela catastral y con la que existe continuidad. La
superficie de ambos parques considerando su perímetro exterior, la superficie
ocupada por la línea de evacuación y las pistas que se aprovechan para el acceso
a los mismos es de, según la documentación aportada, 98.586 m2.
3.3.3. la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente, informa en fecha 29/09/2020, en relación con documentos Proyectos
"Parque Energía Solar FV GUÍA I" 5,5 MW; (2) Proyecto Parque Energía Solar
Fotovoltaica "Parque Energía Solar FV GUÍA II" 2,35 MW. y (3) Anexo Ambiental
Proyectos "Parque Fotovoltaico Guía I" y "Parque Fotovoltaico Guía II), que una
vez vista y analizada la documentación remitida citada, visto que la línea de
evacuación del parque fotovoltaico, presenta una longitud de 1.258 m, por lo tanto,
por debajo de los umbrales de 15 y 3 km establecidos en los supuestos de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre,de evaluación ambiental, destacando por otro lado,
que el sumatorio de las superficies del perímetro exterior de ocupación de ambos
parques, de la ocupación directa de la línea de evacuación y las superficies de
pistas existentes para el acceso a los módulos fotovoltaicos, suponen una
ocupación superficial de 9,8 ha, estando esta superficie también por debajo de los
umbrales de 100ha y 10 ha establecidos en los supuestos de la citada Ley 21/
2013, se entiende que los Proyectos de "PARQUE ENERGÍA SOLAR FV GUIA I
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229