V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28684)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44592
de 5,5 MW" y de "PARQUE ENERGÍA SOLAR FV GUIA II de 2.35 MW", no están
sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental en ninguna de sus
modalidades
3.3.4 La Dirección General de Agricultura en fecha 6/10/2020, informa
FAVORABLE condicionado a la Declaración de Interés Público y Social de las
instalaciones Guía I y Guía II. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender
este informe en sentido desfavorable.
En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que Las obras necesarias para la
ejecución del proyecto del Parque Fotovoltaico Guía I (ER 200609 TF) fueron
declaradas de interés general mediante la Orden del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 30/
09/2021 y, además, en virtud del Decreto 27/2022, de 10 de febrero, del Presidente
del Gobierno de Canarias (BOC nº 33 del 16/02/2022) se acordó la ejecución del
citado proyecto y se ordenó que las Normas Subsidiarias de Arico sean adaptadas
en su primera modificación, al objeto de recoger las determinaciones necesarias
para incorporar la instalación fotovoltaica. Y lo mismo sucede con las obras
necesarias para la ejecución del proyecto del Parque Fotovoltaico Guía II (ER
200610 TF), que fueron declaradas de interés general mediante la Orden de la
misma fecha del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial y se acordó la ejecución del citado proyecto y
se ordenó la modificación de las Normas Subsidiarias de Arico en virtud del
Decreto 28/2022, de 10 de febrero, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC
nº 33 del 16/02/2022).
3.3.5 El Servicio Administrativo de Política Territorial del Cabildo de Tenerife,
en fecha 22/10/2020, con relación a las competencias en materia de ordenación
del territorio informa en sentido Favorable condicionado al cumplimiento de las
siguientes determinaciones: a) El documento técnico deberá recoger justificación
razonada de la imposibilidad para que la totalidad del trazado de la línea de
evacuación de media tensión a 20 kv discurra canalizada y enterrada por los
caminos existentes tal y como señala el artículo 3.3.4.5 del PIOT. b) El proyecto
deberá justificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Insular
Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de
energía renovable que le sean de aplicación o, en su defecto, la justificación
expresa de no aplicarlas. Con relación a las competencias en Carreteras y Paisaje
se informa en sentido Favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes
determinaciones: a) El tramo enterrado de la línea de evacuación de la instalación
fotovoltaica a la subestación del Parque Eólico Porís de Abona, que discurre
paralelo a la vía insular, se deberá ubicar detrás de la línea límite de edificación,
siendo en este caso de doce metros lineales (12 m) medidos desde la arista
exterior de la calzada de manera perpendicular al eje de la vía. Cuando,
excepcionalmente, por ser de excesiva anchura la proyección horizontal del talud
de los terraplenes o desmontes, la línea de edificación corte a la zona de
servidumbre, la línea límite de edificación coincidirá con la exterior a la de dicha
zona de servidumbre. b) En lo que respecta a los criterios técnicos para el pase de
la línea de evacuación por la TF-625 mediante la apertura de zanja a cielo abierto,
se deberá presentar solicitud para su autorización, junto con la documentación
técnica que justifique la viabilidad técnica del método de ejecución sin alterar la
seguridad de los usuarios de la vía insular, en la que se incluirán los
condicionantes técnicos para una correcta ejecución de los trabajos. c) Será
necesario aportar el proyecto de acceso a la TF-625 previsto por pista de tierra a la
altura del PK-4+768, firmado por técnico competente, de acuerdo con la Orden
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44592
de 5,5 MW" y de "PARQUE ENERGÍA SOLAR FV GUIA II de 2.35 MW", no están
sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental en ninguna de sus
modalidades
3.3.4 La Dirección General de Agricultura en fecha 6/10/2020, informa
FAVORABLE condicionado a la Declaración de Interés Público y Social de las
instalaciones Guía I y Guía II. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender
este informe en sentido desfavorable.
En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que Las obras necesarias para la
ejecución del proyecto del Parque Fotovoltaico Guía I (ER 200609 TF) fueron
declaradas de interés general mediante la Orden del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 30/
09/2021 y, además, en virtud del Decreto 27/2022, de 10 de febrero, del Presidente
del Gobierno de Canarias (BOC nº 33 del 16/02/2022) se acordó la ejecución del
citado proyecto y se ordenó que las Normas Subsidiarias de Arico sean adaptadas
en su primera modificación, al objeto de recoger las determinaciones necesarias
para incorporar la instalación fotovoltaica. Y lo mismo sucede con las obras
necesarias para la ejecución del proyecto del Parque Fotovoltaico Guía II (ER
200610 TF), que fueron declaradas de interés general mediante la Orden de la
misma fecha del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial y se acordó la ejecución del citado proyecto y
se ordenó la modificación de las Normas Subsidiarias de Arico en virtud del
Decreto 28/2022, de 10 de febrero, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC
nº 33 del 16/02/2022).
3.3.5 El Servicio Administrativo de Política Territorial del Cabildo de Tenerife,
en fecha 22/10/2020, con relación a las competencias en materia de ordenación
del territorio informa en sentido Favorable condicionado al cumplimiento de las
siguientes determinaciones: a) El documento técnico deberá recoger justificación
razonada de la imposibilidad para que la totalidad del trazado de la línea de
evacuación de media tensión a 20 kv discurra canalizada y enterrada por los
caminos existentes tal y como señala el artículo 3.3.4.5 del PIOT. b) El proyecto
deberá justificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Insular
Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de
energía renovable que le sean de aplicación o, en su defecto, la justificación
expresa de no aplicarlas. Con relación a las competencias en Carreteras y Paisaje
se informa en sentido Favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes
determinaciones: a) El tramo enterrado de la línea de evacuación de la instalación
fotovoltaica a la subestación del Parque Eólico Porís de Abona, que discurre
paralelo a la vía insular, se deberá ubicar detrás de la línea límite de edificación,
siendo en este caso de doce metros lineales (12 m) medidos desde la arista
exterior de la calzada de manera perpendicular al eje de la vía. Cuando,
excepcionalmente, por ser de excesiva anchura la proyección horizontal del talud
de los terraplenes o desmontes, la línea de edificación corte a la zona de
servidumbre, la línea límite de edificación coincidirá con la exterior a la de dicha
zona de servidumbre. b) En lo que respecta a los criterios técnicos para el pase de
la línea de evacuación por la TF-625 mediante la apertura de zanja a cielo abierto,
se deberá presentar solicitud para su autorización, junto con la documentación
técnica que justifique la viabilidad técnica del método de ejecución sin alterar la
seguridad de los usuarios de la vía insular, en la que se incluirán los
condicionantes técnicos para una correcta ejecución de los trabajos. c) Será
necesario aportar el proyecto de acceso a la TF-625 previsto por pista de tierra a la
altura del PK-4+768, firmado por técnico competente, de acuerdo con la Orden
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229