V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28684)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44590
Cabildo de Tenerife
Dirección General de Infraestructura Viaria
Dirección General de Agricultura
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Dirección General de Salud Pública
3.2.- El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del
Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información
pública el expediente relativo a Autorización Administrativa y Declaración, en
concreto de Utilidad Pública del Instalación Solar Fotovoltaica Guia I, en el B.O.C.
número 158 de 6 de agosto de 2020, en el B.O.P. número 92 de 31 de julio de
2020, en el B.O.E. número 201 de 24 de julio de 2020, y en el periódico El Dia de
fecha 24 de julio de 2020.
Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Arico del anuncio
correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 20 de julio de 2020,
se certifica que el anuncio que ha sido expuesto durante el plazo de veinte días
hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la
presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.
3.3.1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife en fecha 15/10/2020,
favorablemente condicionado; Respecto a la afección a cauces: 1. Se estará a lo
dispuesto en el correspondiente informe y/o autorización administrativa del
Consejo Insular de Aguas en relación con la afección a cauces, que se sustancia a
través del expediente 3665-AG del Área de Recursos Hidráulicos. Respecto al
drenaje de la escorrentía superficial: 2. El modelo de drenaje propuesto no se
considera eficaz por cuanto requeriría unas labores de conservación (limpieza de
detritos en el filtro) prácticamente continuas, debido al tipo de terreno en el que se
asienta la actuación. Por ello, se deberá eliminar el relleno de grava y ejecutar
arquetas de desagüe de cunetas en las zonas donde se produce la conexión con
los colectores. 3. El vertido que no se produzca a cauce hidráulico inventariado se
considera VIABLE, siempre que se garantice que la intervención no altera
apreciablemente el drenaje superficial del ámbito, ni afecta negativamente a los
predios privados ni a las actividades permitidas en los mismos. 4. El Estudio de
Drenaje detallado deberá ser remitido a este Consejo Insular de Aguas a los
efectos de emitir el correspondiente informe competencial y/o autorización
administrativa por parte de este Organismo. Respecto a las infraestructuras
hidráulicas afectadas: 5. Se deberá salvaguardar la servidumbre impuesta
asociada a la tubería de FDC Ø300 mm de aducción de agua desalada al Depósito
El Porís II proyectada por el CIATF. 6. Antes del comienzo de las obras, se deberá
contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas con el fin de
solventar las posibles interferencias con las conducciones de abastecimiento y
colectores de saneamiento planificados. 7. Se deberá contactar, asimismo, con los
servicios técnicos del Ayuntamiento de Arico con el fin de solventar las posibles
interferencias con la conducción de abastecimiento municipal existente. Caso de
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
3.3.- La documentación ambiental aportada por el promotor ha sido remitida a
la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración
para la emisión del Informe de Impacto Ambiental. Los informes recibidos Los
informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de
ordenación del territorio, se resumen a continuación:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44590
Cabildo de Tenerife
Dirección General de Infraestructura Viaria
Dirección General de Agricultura
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Dirección General de Salud Pública
3.2.- El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del
Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información
pública el expediente relativo a Autorización Administrativa y Declaración, en
concreto de Utilidad Pública del Instalación Solar Fotovoltaica Guia I, en el B.O.C.
número 158 de 6 de agosto de 2020, en el B.O.P. número 92 de 31 de julio de
2020, en el B.O.E. número 201 de 24 de julio de 2020, y en el periódico El Dia de
fecha 24 de julio de 2020.
Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Arico del anuncio
correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 20 de julio de 2020,
se certifica que el anuncio que ha sido expuesto durante el plazo de veinte días
hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la
presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.
3.3.1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife en fecha 15/10/2020,
favorablemente condicionado; Respecto a la afección a cauces: 1. Se estará a lo
dispuesto en el correspondiente informe y/o autorización administrativa del
Consejo Insular de Aguas en relación con la afección a cauces, que se sustancia a
través del expediente 3665-AG del Área de Recursos Hidráulicos. Respecto al
drenaje de la escorrentía superficial: 2. El modelo de drenaje propuesto no se
considera eficaz por cuanto requeriría unas labores de conservación (limpieza de
detritos en el filtro) prácticamente continuas, debido al tipo de terreno en el que se
asienta la actuación. Por ello, se deberá eliminar el relleno de grava y ejecutar
arquetas de desagüe de cunetas en las zonas donde se produce la conexión con
los colectores. 3. El vertido que no se produzca a cauce hidráulico inventariado se
considera VIABLE, siempre que se garantice que la intervención no altera
apreciablemente el drenaje superficial del ámbito, ni afecta negativamente a los
predios privados ni a las actividades permitidas en los mismos. 4. El Estudio de
Drenaje detallado deberá ser remitido a este Consejo Insular de Aguas a los
efectos de emitir el correspondiente informe competencial y/o autorización
administrativa por parte de este Organismo. Respecto a las infraestructuras
hidráulicas afectadas: 5. Se deberá salvaguardar la servidumbre impuesta
asociada a la tubería de FDC Ø300 mm de aducción de agua desalada al Depósito
El Porís II proyectada por el CIATF. 6. Antes del comienzo de las obras, se deberá
contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas con el fin de
solventar las posibles interferencias con las conducciones de abastecimiento y
colectores de saneamiento planificados. 7. Se deberá contactar, asimismo, con los
servicios técnicos del Ayuntamiento de Arico con el fin de solventar las posibles
interferencias con la conducción de abastecimiento municipal existente. Caso de
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
3.3.- La documentación ambiental aportada por el promotor ha sido remitida a
la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración
para la emisión del Informe de Impacto Ambiental. Los informes recibidos Los
informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de
ordenación del territorio, se resumen a continuación: