V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-28684)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44589
Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el
ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea
eléctrica de conexión del proyecto Guia I hasta el apoyo donde evacúa en
distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos
y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de
los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo
anterior, el proyecto Parque Fotovoltaico Guía I no debe someterse al trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.
2.3.- A propuesta de la Dirección General de Energía, la Consejería de
Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
mediante Orden nº Nº 294/2021 de 1/10/2021, declaró de interés general por
razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto de Parque
Fotovoltaico Guía I de 5,5 MW.
2.4 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico
Canario, mediante Decreto 27/2022, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias,
se acordó la ejecución del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Guia I, de 5,5 MW,
así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del
planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones
que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto
El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la
ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos,
sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y
tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística
municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de
oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras.
TERCERO. De la información pública.
3.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre
Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo
máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados
técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su
conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
Dirección General de Ordenación del Territorio
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,
Red Eléctrica de España
Ayuntamiento de Arico
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 44589
Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el
ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea
eléctrica de conexión del proyecto Guia I hasta el apoyo donde evacúa en
distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos
y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de
los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo
anterior, el proyecto Parque Fotovoltaico Guía I no debe someterse al trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.
2.3.- A propuesta de la Dirección General de Energía, la Consejería de
Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
mediante Orden nº Nº 294/2021 de 1/10/2021, declaró de interés general por
razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto de Parque
Fotovoltaico Guía I de 5,5 MW.
2.4 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico
Canario, mediante Decreto 27/2022, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias,
se acordó la ejecución del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Guia I, de 5,5 MW,
así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del
planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones
que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto
El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la
ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos,
sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y
tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística
municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de
oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras.
TERCERO. De la información pública.
3.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre
Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo
máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados
técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su
conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
Dirección General de Ordenación del Territorio
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,
Red Eléctrica de España
Ayuntamiento de Arico
cve: BOE-B-2022-28684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229