III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15531)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

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mención a la exigencia de lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013,
del 26 de diciembre del sector eléctrico, junto a lo que en definitiva requiera la
legislación básica de aplicación.»
3. Respecto a la disposición adicional segunda ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a promover la
correspondiente modificación legislativa, de manera que dicha disposición quede
redactada con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a los supuestos de
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los
contratos de obra pública.
Uno. Atendiendo a la concurrencia de razones de interés general y para
garantizar la viabilidad económica de los contratos de obra pública, los órganos de
contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y
del sector público autonómico quedan habilitados para adoptar las medidas
previstas en esta disposición, en aquellos supuestos en que se haya producido
una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales
tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las
modificaciones posteriores que haya tenido el contrato.
Dos. Las medidas que pueden adoptarse en los supuestos previstos en este
artículo podrán consistir en lo siguiente:
a) La aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y
en los términos previstos en Título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo,
de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos
de obras, siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real
decreto-ley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se
calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.
Tal normativa básica será de aplicación a la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público, así como a las
universidades públicas y a las entidades locales del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia, así como a cualquiera de las entidades que
forman parte de su sector público.
b) Las medidas que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En concreto, y con seguimiento en todo caso a lo establecido para ello en la
referida ley, cabrá una modificación de los materiales tenidos en cuenta para la
elaboración del proyecto que sirvió de base para la licitación que permita un
abaratamiento de sus precios y que no implique una minoración en la
funcionalidad de la obra en ejecución. En este caso, se deberá optar, en la medida
de lo posible, por materiales cuya elección responda a criterios que permitan una
reducción de las emisiones y de la huella de carbono.

cve: BOE-A-2022-15531
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Núm. 229