III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15531)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131113

2. Se exceptúan de lo establecido en el número anterior aquellos proyectos
que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social,
posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados
como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería
competente en materia de energía.
3. Atendiendo a los eventuales desistimientos, renuncias, declaraciones de
caducidad o resoluciones desestimatorias de las solicitudes ya presentadas, el
Consejo de la Xunta de Galicia, motivadamente, podrá reabrir temporalmente el
plazo para presentar nuevas solicitudes utilizando como referencia los MW en
trámite.
4. En todo caso, lo establecido en este artículo será únicamente de
aplicación a aquellas instalaciones que sean competencia de la comunidad
autónoma en virtud de lo dispuesto en la legislación básica.»
2. Respecto al artículo 39 apartado quinto por el que se añade la disposición
adicional octava en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de
Galicia promoverá una modificación legislativa de la misma, de forma que quede con el
siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria octava.
acceso y conexión.

Tramitación de expedientes sin permisos de

1. Los proyectos admitidos a trámite con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, que no dispongan de permiso de acceso y
conexión dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la
Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para
obtener un permiso de acceso y conexión. En el caso contrario, se procederá al
archivo de la solicitud.
2. El resto de proyectos admitidos a trámite que hayan perdido o pierdan la
vigencia de los permisos de acceso y conexión dispondrán de un plazo de 12
meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales y administrativas, o desde la fecha de pérdida de vigencia, si
es posterior, para obtener un nuevo permiso de acceso y conexión. En el caso
contrario, se procederá al archivo de la solicitud.
En todo caso, la autorización administrativa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de
acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes, y
demás que requiera la legislación básica de aplicación.»
En esa modificación legislativa se promoverá también la inclusión en su preámbulo o
exposición de motivos, un tenor como el siguiente:
«Se clarifica la redacción de la disposición transitoria octava de la Ley 8/2009,
de 22 de diciembre en la que se regula el régimen jurídico aplicable de aquellos
expedientes que se encuentran sin permisos de acceso y conexión y cuya
exigencia se derivó de la entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En
este sentido, y dado que se refiere a proyectos en tramitación y por lo tanto
proyectos admitidos a trámite que no obtuvieron la autorización administrativa, se
recuerda con esta modificación legislativa que ahora se lleva a cabo que, en todo
caso, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes, con entonces

cve: BOE-A-2022-15531
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Núm. 229