III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15531)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15531

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de agosto de
2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021, de
27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 18/2021,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 14, 21, 22, 24, 25, 26, 39 y la disposición adicional segunda de
la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes
consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
1. En relación con el artículo 39 apartado tercero por el que se añade la disposición
adicional sexta en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de
Galicia promoverá una modificación legislativa de la misma, de forma que quede con el
siguiente tenor literal:
Planificación de nuevas solicitudes de parques

1. Atendiendo al número de proyectos de parques eólicos admitidos y
actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos que
desborda la prevista en el Plan Sectorial Eólico de Galicia, y con el objeto de
procurar una ordenación racional desde la perspectiva de las competencias
gallegas en relación a la ordenación del territorio, durante el plazo de 18 meses
desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques
eólicos.
Esta disposición no impedirá la modificación de los proyectos ya admitidos a
trámite.

cve: BOE-A-2022-15531
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional sexta.
eólicos.