III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15531)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131115

Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará
necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en
el presupuesto de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de la presente disposición, cuando no sea posible
adoptar alguna de las medidas previstas, el órgano de contratación podrá optar
por la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En el caso de que el órgano de contratación acordase resolver el contrato, los
órganos de contratación deberán proceder a una nueva licitación con la finalidad
de finalizar la obra.
Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, cuando concurra una situación que
supone grave peligro, el órgano de contratación quedará legitimado para acudir al
procedimiento de emergencia para la ejecución de la obra inacabada que permita
garantizar la prestación del servicio público afectado.
En estos supuestos, los órganos de contratación de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del
sector público autonómico podrán imponer como condición a los nuevos
contratistas la asunción de la parte de infraestructura ya ejecutada y de todos los
riesgos de construcción inherentes a ella.
Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación
establecida en la legislación básica para estos supuestos. En todo caso, las
cantidades percibidas al amparo de esta disposición deberán ser computadas y
tenidas en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda
acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de modo que
no pueda obtenerse una doble compensación por la misma causa.»
4. En relación con el artículo 14 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas de Galicia, ambas partes acuerdan que la Comunidad
Autónoma de Galicia promoverá una modificación legislativa en relación al apartado 1
del artículo 22 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales, de forma que quede con el siguiente tenor literal:
«Artículo 22. Procedimiento para la gestión de la biomasa en el ámbito de las
redes de fajas.
1. Las personas que resulten responsables de acuerdo con el artículo 21 ter
procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de
fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies
arbóreas, durante todo el año. La gestión deberá estar concluida, en todo caso,
antes de que finalice el mes de mayo de cada año.
Se exceptúan los supuestos en que, por la extensión o especial dificultad de
las labores de gestión de biomasa o retirada de especies, sea precisa la
elaboración de una planificación anual de las actuaciones. Esta planificación anual
tendrá que ser aprobada por la Administración forestal, salvo en el caso de que la
infraestructura sea de titularidad estatal, caso en el que corresponderá su
aprobación a las autoridades estatales, sin perjuicio de las actuaciones que se
adopten entre ambas Administraciones Públicas en aplicación de los principios de
colaboración y cooperación que establece el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La administración forestal, en
la aprobación de las actuaciones de planificación de su competencia, procurará su
coordinación con la actuación de otras administraciones públicas responsables de
la gestión de la biomasa y retirada de especies respecto a infraestructuras de su
titularidad, especialmente atendiendo a la seguridad en las zonas de interface
urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya.

cve: BOE-A-2022-15531
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Núm. 229