III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-15512)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Yehudi Menuhin España, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 130891

Séptimo. Financiación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el MEFP concede a la Fundación
Yehudi Menuhin una subvención de 207.610,00 euros, que se financia con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.06 de dichos Presupuestos.
Esta cantidad será abonada mediante un único libramiento efectuado a la firma del
presente Convenio, con cargo al ejercicio presupuestario de 2022.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al tratarse de
entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social, quedan
exoneradas de la constitución de garantías.
Con carácter previo al cobro de la subvención FYME deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudora por procedimiento de reintegro, en cumplimiento
de la normativa vigente que rige dicha subvención.
Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Justificación y plazo.
FYME España se compromete a justificar la adecuada utilización de los fondos
recibidos. Esta justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 75 del Reglamento de
dicha Ley y ser presentada antes del 1 de marzo de 2023, en la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, debiendo aportar la documentación siguiente:

FYME procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en este convenio y en el de las causas de reintegro recogidas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-15512
Verificable en https://www.boe.es

1. Certificación, expedida por el representante de la Fundación, acreditativa del
cumplimiento de la finalidad para la que se conceden y de la actividad realizada.
2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
6. Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.