III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-15512)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Yehudi Menuhin España, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 130892
Tratamiento de datos.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décimo.
Publicidad y propiedad intelectual.
El MEFP y FYME podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la
difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de ambas instituciones
deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual: guías, programas,
comunicados de prensa, material promocional y páginas web del proyecto.
Para la publicidad de las actividades del presente convenio el MEFP Y FYME
deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.
Undécimo.
Plazo de vigencia del convenio.
El Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Duodécimo.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercero.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimocuarto.
Independencia.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
cve: BOE-A-2022-15512
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 130892
Tratamiento de datos.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décimo.
Publicidad y propiedad intelectual.
El MEFP y FYME podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la
difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de ambas instituciones
deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual: guías, programas,
comunicados de prensa, material promocional y páginas web del proyecto.
Para la publicidad de las actividades del presente convenio el MEFP Y FYME
deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.
Undécimo.
Plazo de vigencia del convenio.
El Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Duodécimo.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercero.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimocuarto.
Independencia.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
cve: BOE-A-2022-15512
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: