III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15523)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131032
c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se
destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración
que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Que el Consejo Superior de Deportes se obligue a conservar la documentación
administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada
su naturaleza, le corresponda custodiar.
5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Quinta.
Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
El Consejo Superior de Deportes garantizará a la SGAD que cumple los requisitos
necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará
su puesta en operación en el menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y
exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1,
Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se
refiere el presente convenio.
Sexta. Aplicación del principio de
medioambiente (principio DNSH).
«no
causar
un
perjuicio
significativo»
al
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y
su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento
del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Comisión de Seguimiento del convenio.
1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la citada Ley.
2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros: dos de ellos pertenecientes
a la SGAD y dos de ellos pertenecientes al Consejo Superior de Deportes. Los
representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de
Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad.
Los demás miembros deberán ser nombrados por el Director General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2022-15523
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131032
c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se
destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración
que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Que el Consejo Superior de Deportes se obligue a conservar la documentación
administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada
su naturaleza, le corresponda custodiar.
5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Quinta.
Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
El Consejo Superior de Deportes garantizará a la SGAD que cumple los requisitos
necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará
su puesta en operación en el menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y
exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1,
Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se
refiere el presente convenio.
Sexta. Aplicación del principio de
medioambiente (principio DNSH).
«no
causar
un
perjuicio
significativo»
al
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y
su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento
del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Comisión de Seguimiento del convenio.
1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la citada Ley.
2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros: dos de ellos pertenecientes
a la SGAD y dos de ellos pertenecientes al Consejo Superior de Deportes. Los
representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de
Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad.
Los demás miembros deberán ser nombrados por el Director General de Deportes del
Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2022-15523
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.