III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15523)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131031

f) Facilitar al Consejo Superior de Deportes los datos de contacto de los
proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual
se extenderá por un periodo de cinco años desde su adquisición.
2.

Son obligaciones del Consejo Superior de Deportes:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la
SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación y Resiliencia.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.
e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en
los anexos de este convenio.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la
tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en
los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una
avería o reposición de equipos.
g) Facilitar a los trabajadores de Consejo Superior de Deportes, unas normas de
buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.
h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de
los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura
de la garantía, el Consejo Superior de Deportes se encargará de la reparación del daño
o de la desafectación si fuese irreparable.
i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la
Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47 bis.4 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.
Tercera.

Régimen económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el
marco del presente convenio.
Cuarta.

Financiación relativa a Fondos Europeos.

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga
referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión
Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.
2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos
portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho
distintivo incluirá:
a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

cve: BOE-A-2022-15523
Verificable en https://www.boe.es

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo
al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan: