III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15523)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 23 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131030

Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU
a la adquisición de los equipos portátiles asignados al Consejo Superior de Deportes
mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11
(C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se
regirá la asignación por parte de la SGAD de 30 equipos portátiles al Consejo Superior
de Deportes en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el
año 2021, se asignan al Consejo Superior de Deportes con la siguiente distribución:
a) Equipos separables: 30, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.
En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega
será objeto de una adenda al presente convenio.
2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones
generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los
equipos portátiles.
Segunda.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado.
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración
del Estado.
c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al Consejo Superior
de Deportes, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados
d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los
equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al Consejo
Superior de Deportes, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado,
procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas
dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la
Cláusula sexta de este convenio.

cve: BOE-A-2022-15523
Verificable en https://www.boe.es

1.

Obligaciones de las partes.