III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15523)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131033
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Octava.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se
hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en
su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Vigencia.
Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la
Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del
empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia
efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al
Fondo europeo Next Generation EU, los efectos del presente Convenio tendrán una
duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes,
siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial,
conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-15523
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131033
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Octava.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se
hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en
su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Vigencia.
Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la
Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del
empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia
efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al
Fondo europeo Next Generation EU, los efectos del presente Convenio tendrán una
duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes,
siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial,
conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-15523
Verificable en https://www.boe.es
Décima.