III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15522)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131019
operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el
marco del presente convenio.
Cuarta.
Financiación relativa a Fondos Europeos.
La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo
al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan:
1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga
referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión
Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.
2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos
portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho
distintivo incluirá:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se
destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración
que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
3. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Que el CIS se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada
con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar.
5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso,
contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos.
Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
El CIS garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la
integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el
menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y
exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1,
Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se
refiere el presente convenio.
«no
causar
un
perjuicio
significativo»
al
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y
cve: BOE-A-2022-15522
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Aplicación del principio de
medioambiente (principio DNSH).
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131019
operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el
marco del presente convenio.
Cuarta.
Financiación relativa a Fondos Europeos.
La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo
al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan:
1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga
referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión
Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.
2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos
portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho
distintivo incluirá:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se
destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración
que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
3. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Que el CIS se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada
con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar.
5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso,
contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos.
Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.
El CIS garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la
integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el
menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y
exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1,
Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se
refiere el presente convenio.
«no
causar
un
perjuicio
significativo»
al
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y
cve: BOE-A-2022-15522
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Aplicación del principio de
medioambiente (principio DNSH).