III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15522)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131020
su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento
del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la citada Ley.
2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros: dos de ellos pertenecientes
a la SGAD y dos de ellos pertenecientes al CIS. Los representantes de la SGAD serán
nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno
asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser
nombrados por el Presidente del CIS.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Octava. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se
hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en
su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-15522
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131020
su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento
del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c)
y 52.3 de la citada Ley.
2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros: dos de ellos pertenecientes
a la SGAD y dos de ellos pertenecientes al CIS. Los representantes de la SGAD serán
nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno
asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser
nombrados por el Presidente del CIS.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Octava. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se
hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en
su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-15522
Verificable en https://www.boe.es
Novena.