III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15521)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el impulso de la economía digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131012
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas
del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos
de Red.es (protecciondedatos@red.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Propiedad intelectual e industrial.
Ambas Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas.
Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
El Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas
relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
Ambas Partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como
consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en las actuaciones.
Décima.
Modificación y extinción.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso
de las Partes según lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2022-15521
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131012
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas
del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos
de Red.es (protecciondedatos@red.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Propiedad intelectual e industrial.
Ambas Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas.
Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
El Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas
relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
Ambas Partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como
consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en las actuaciones.
Décima.
Modificación y extinción.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso
de las Partes según lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2022-15521
Verificable en https://www.boe.es
Novena.