III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15521)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el impulso de la economía digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131013
de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones que impliquen una alteración
al convenio, que en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo,
serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con
los requisitos previstos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
mencionada ley, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Estas inscripciones
y publicaciones se realizarán dentro de los plazos legalmente estipulados para ello.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en
una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo
improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada,
para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
Duodécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
convenio, los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación
legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2022-15521
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Núm. 229
Viernes 23 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131013
de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones que impliquen una alteración
al convenio, que en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo,
serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con
los requisitos previstos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
mencionada ley, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Estas inscripciones
y publicaciones se realizarán dentro de los plazos legalmente estipulados para ello.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en
una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo
improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada,
para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
Duodécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
convenio, los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación
legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2022-15521
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.